Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada y jurada por el Congreso general constituyente el día 5 de febrero de 1857: adicionada por el 7.o Congreso constitucional el 25 de septiembre y 4 de octubre de 1873 y el 6 de noviembre de 1874 juntamente con las leyes orgánicas expedidas hasta hoy ...Imprenta del Gobierno en el ex-arzobispado, 1895 - 143 էջ |
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Էջ 35 - Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.
Էջ 22 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Էջ 34 - República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.
Էջ 75 - ... controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.
Էջ 27 - XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación, señalar, aumentar ó disminuir sus dotaciones. XII. Para ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo, de los Ministros, Agentes diplomáticos y Cónsules, de empleados superiores de Hacienda, de los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y armada nacional.
Էջ 33 - La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare; "II.
Էջ 22 - El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Էջ 126 - Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, á petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó acto que la motivare.
Էջ 18 - En todo juicio criminal, el acusado tendrá las siguientes garantías: I. — Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere.
Էջ 44 - El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.