Agenda constitucional mexicanaTalleres R. de S.N. Araluce, 1901 - 391 էջ |
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13 de Noviembre 16 de Septiembre Administrador Agentes aprobación autoridad autorización bido cumplimiento blica CAPITULO Cárcel cargo celadores celda ción Código Código Penal comunico á vd concede condenados conforme Congreso Constitución Corte de Justicia creto deban decímetro delito denuncio derecho Despacho Diputado Director disposiciones Distrito Federal efectos Ejecutivo elección empleados encargo establecimientos penales estuviere expedir extranjeros Federación fijará fracción funcionario hubiere incomunicación instrumentos para pesar judicial Juez juicio juicio de amparo Juzgado de Distrito kilogramo mando se imprima México milímetros Moneda de México multa nacional necesario nombre objeto orden patente pena Penitenciaría período permitirá pesas y medidas podrá podrán PORFIRIO DIAZ presente Presidente Constitucional presos prevenido prisión procederá propiedad pública publique reformas Reglamento remitirá reos República respectivo sean sección Secretaría de Fomento Secretaría de Gobernación Secretario Senador sentencia serán servicio servido dirigirme siguientes sujetos Suprema Corte tendrán terrenos baldíos territorio tículo título Tribunales Unidos Mexicanos Unión votos
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Էջ 160 - Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a); pero si lo reprobase no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
Էջ 21 - Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral ya la paz pública.
Էջ 273 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: ^PORFIRIO DÍAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes sabed: Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Art. 1°.
Էջ 153 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno.
Էջ 21 - El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.
Էջ 343 - ... Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. — Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. II. — Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.
Էջ 320 - Que el Congreso de la Union ha decretado lo siguiente: " El Congreso de los Estados -Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 78 y 109 de la Constitución, en los siguientes términos:
Էջ 124 - La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación y los requisitos con que ésta haya de verificarse.
Էջ 322 - República, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.
Էջ 162 - I. Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras; II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, Empleados Superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III.