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Entry into force.

Upon the receipt of a note from Your Excellency indicating that the foregoing provisions are acceptable to the Government of the United Mexican States, the Government of the United States of America will consider that this note and your reply constitute an agreement between the two Governments on this subject, the agreement to enter into force on the date of Your Excellency's note. Accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration.

WALTER THURSTON

His Excellency

Señor Don MANUEL TELLO

Acting Minister for Foreign Relations

México, D. F.

The Mexican Acting Minister for Foreign Relations to the American
Ambassador

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

MEXICO

No.-512322.

SEÑOR EMBAJADOR:

MÉXICO, D. F., a 30 de agosto de 1949.

Tengo la honra de referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia número 2787, fechada el 28 de diciembre de 1948, así como a las conversaciones que se han celebrado entre representantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre la conveniencia de fomentar una cooperación cultural más estrecha entre los dos países por medio de esfuerzos de cooperación tendientes a integrar y a ensanchar la gran variedad de programas y de labores culturales de interés mutuo que vienen desarrollando los dos Gobiernos y diversas instituciones docentes y científicas de México y los Estados Unidos.

Tengo entendido que en estas conversaciones se ha llegado al acuerdo de establecer una comisión mixta, que sería denominada "Comisión de Cooperación Cultural México-Estados Unidos" y que se encargará de fomentar la integración y la ampliación de los trabajos de cooperación cultural que los dos países consideren de mutuo interés, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

1.- La Comisión estará integrada por tres miembros mexicanos y tres miembros de Estados Unidos. Los segundos, al igual que tres miembros alternos, serán designados por el Embajador de los Estados Unidos de América en México, y los miembros mexicanos, al igual que tres miembros alternos, serán designados por el Secretario de Educación Pública. Los miembros de la Comisión serán seleccionados entre personas residentes en México que estén familiarizadas con las cuestiones de cooperación cultural México-Norteamericana.

Aug. 30, 1949

2.- La Comisión se reunirá cuando menos una vez cada tres meses. Su sede estará en la ciudad de México, D. F., pero sus reuniones podrán celebrarse en lugares apropiados en cualquiera de los dos países.

3.- La Comisión tendrá los siguientes deberes y funciones:

a) Estudiar y ponderar los programas y los trabajos de cooperación cultural México-Norteamericana que interesen a los dos países y que se estén llevando a cabo por dependencias de uno u otro Gobierno y por organizaciones e instituciones privadas de carácter docente o científico.

b) Recomendar medidas a cualquiera de los dos Gobiernos, o a ambos, para coordinar y mejorar el desarrollo de sus programas y trabajos ordinarios en materia de cooperación cultural MéxicoNorteamericana.

c) Recomendar a cualquiera de los dos Gobiernos, o a ambos, el estudio y la adopción, en su caso, de nuevos proyectos de cooperación cultural México-Norteamericana.

d) Sugerir métodos a organizaciones e instituciones docentes y científicas privadas de ambos países, cuando así lo soliciten, para mejorar y ampliar sus programas y actividades de intercambio cultural México-Norteamericano.

e) Mantener informadas a las dependencias gubernamentales y a las organizaciones e instituciones docentes y científicas privadas que se interesen en el desarrollo de relaciones culturales más estrechas entre ambos países, sobre los programas y las actividades de otras dependencias, organizaciones e instituciones que tengan intereses similares.

f) Examinar de vez en cuando el estado general de las relaciones de cooperación cultural entre ambos países y preparar, para someterlos a la consideración de los dos Gobiernos, proyectos de gran alcance para el desarrollo y la ampliación futuros de dichas relaciones.

4.-La Comisión será auxiliada en el desempeño de sus obligaciones por un Consejo Consultivo. El Consejo lo constituirán personas familiarizadas con las cuestiones de cooperación cultural que interesen a los dos países y será representativo, en la medida más amplia posible, de las diversas ramas artísticas, literarias y científicas de importancia. Los miembros norteamericanos del Consejo serán designados por el Embajador de los Estados Unidos de América en México, y los miembros mexicanos por el Secretario de Educación Pública.

5.- Tan pronto como sea posible, una vez establecida la Comisión, ésta dictará reglamentos detallados que definan el campo de sus actividades y que normen la celebración de sus reuniones y el desempeño de sus deberes y funciones. Estos reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de que hayan sido aprobados por los dos Gobiernos.

6.- El presente Acuerdo surtirá efectos por un período de tres años, contado a partir de la fecha en que entre en vigor; al término de dicho plazo, continuará vigente hasta que uno de los dos Gobiernos

lo dé por terminado mediante aviso por escrito al otro Gobierno con seis meses de anticipación. Este aviso podrá ser dado seis meses antes de la expiración del período inicial de tres años o en cualquier fecha posterior.

Queda entendido que la participación de cualquiera de los dos Gobiernos en el trabajo de la Comisión no entrañará, por sí sola, ningún cambio en los procedimientos existentes para que las dependencias de cualquiera de los dos Gobiernos asignen y utilicen los fondos de que pueden disponer en conexión con los diversos programas de cooperación cultural que interesan a los dos países.

Como se sirve Vuestra Excelencia decir en la nota a que hago referencia, queda convenido que al comunicarle en la presente que mi Gobierno acepta las medidas anteriores, el Gobierno de los Estados Unidos de América considerará que esta misma nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, sobre esta materia, que entrará en vigor a partir de la fecha de hoy.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Al Excelentísimo Señor WALTER THURSTON,

MANUEL TELLO.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los
Estados Unidos de América,

Ciudad.

Translation

Ante, p. 2842.

MINISTRY OF FOREIGN RELATIONS

UNITED MEXICAN STATES
MEXICO

No. 512322.

MR. AMBASSADOR:

MÉXICO, D. F., August 30, 1949.

I have the honor to refer to Your Excellency's courteous note no. 2787, dated December 28, 1948, and to the conversations which have taken place between representatives of the Government of the United Mexican States and representatives of the United States of America regarding the desirability of promoting closer cultural cooperation between the two countries through cooperative efforts designed to integrate and expand the wide variety of cultural programs and activities of mutual interest which are being carried on by the two Governments and various educational and scientific institutions of Mexico and the United States.

It is my understanding that in these conversations an agreement has been reached to establish a mixed commission, which would be called the "Mexico-United States Commission on Cultural Cooperation," and which will be charged with promoting the integration and expansion of those activities of cultural cooperation which the two countries may consider of mutual interest, in accordance with the following stipulations:

Aug. 30, 1949

[For English language text, see ante, p. 2842.]

It is understood that participation by either Government in the work of the Commission shall not of itself entail any change in existing procedures for the allocation and expenditure by the agencies of either Government of funds available for use in connection with the various programs of cultural cooperation which are of interest to the two countries.

As Your Excellency states in the note to which I refer, it is agreed that, upon my informing you in the present note that my Government accepts the foregoing provisions, the Government of the United States of America will consider that this note and that of Your Excellency constitute an agreement between the two Governments on this subject which will enter into force as of this date.

I avail myself of this opportunity to renew to Your Excellency the assurances of my highest consideration.

[blocks in formation]

February 10, 14, 1949 Agreement between the United States of America and Mexico respecting

[T.I. A. 8. 2091]

a cooperative health and sanitation program in Mexico, extending and modifying the agreement of June 30 and July 1, 1943, as amended. Effected by exchange of notes signed at México February 10 and 14, 1949; entered into force February 14, 1949, operative retroactively from December 31, 1948.

The Mexican Acting Minister for Foreign Relations to the American
Ambassador

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
MEXICO

52088

SEÑOR EMBAJADOR:

MÉXICO, D. F., a 10 de febrero de 1949.

Con referencia a mi nota número 51068 de fecha 10 de enero próximo pasado, y como resultado de las conversaciones celebradas entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y esa Embajada respecto a la prórroga del Convenio concluido entre la Secretaría de Salubridad y Asistencia y el Instituto de Asuntos Interamericanos, para llevar a cabo un programa cooperativo de salud y saneamiento en México, tengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia que la Secretaría de Salubridad y Asistencia está de acuerdo en concertar el Convenio de prórroga para dicho programa, en los siguientes términos: "La Secretaría de Salubridad y Asistencia (a la que de aquí en adelante se denominará "La Secretaría"), representada por el Señor Doctor Rafael Pascasio Gamboa, Secretario de Salubridad y Asistencia, (al que de aquí en adelante se denominará "El Secretario"), y el Instituto de Asuntos Interamericanos (al que de aquí en adelante se denominará "El Instituto"), corporación dependiente del Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por su Jefe del Grupo de Campo de la División de Salud y Saneamiento, Wyman R. Stone (al que de aquí en adelante se denominará "El Jefe del Grupo de Campo"), han convenido, de conformidad con la solicitud de La Secretaría, y de acuerdo con el intercambio de notas fechadas entre el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, y el Embajador de los Estados Unidos de América en México, los siguientes detalles técnicos para ampliar y modificar, en la forma en que aquí se consigna, el Convenio entre La Secretaría y El Instituto resultante del intercambio de correspondencia entre el representante del Instituto y el Jefe del entonces Departamento de Salubridad de México, de fecha 2 de julio de 1943, según fué modificado por subsecuentes cartas cambiadas entre el Vicepresidente Ejecutivo del Instituto y el Secretario de Salubridad y Asistencia de México, de fechas 1o de noviembre y 6 y 7 de diciembre

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