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y de sus ciudadanos, que se encontraren á bordo de buques enemigos.

Art. 22. Para cabal inteligencia de los artículos 19 y 20 que anteceden, se ha convenido en especificar aquí los objetos que deben reputarse como de contrabando de guerra, y son los siguientes:

1. Piezas de artillería de todas clases y calibres, sus montajes, avantrenes y útiles de servicio, y sus proyectiles; pólvora, mechas, y piedras de chispa ; fusiles, carabinas, mosquetes, rifles, trabucos, pis tolas, y sus municiones respectivas; bayonetas, picas, lanzas, espadas, sables, chuzos y alabardas;

2. Escudos, casquetes, corazas, cotas de malla, morriones, fornituras, bandoleras, cananas, y vestuarios hechos en forma á usanza militar;

3. Y generalmente toda especie de armas ofensivas ó defensivas, ó instrumentos de cualquiera materia ó forma, expresamente construidos para hacer la guerra por mar ó por tierra;

4. Caballos y arneses;

5. Los víveres que se conducen á una plaza sitiada ó bloqueada por fuerzas capaces de impedir la entrada en ella.

Art. 23. Las dos partes contratantes se comprometen á conservar en vigor las leyes y disposiciones que rigen actualmente en una y en otra república sobre abolicion del tráfico de esclavos, y á dictar cuantas medidas parezcan necesarias para impedir que los ciudadanos ó habitantes de cualquiera de ellas se ocupen ó tomen parte en semejante tráfico.

Art. 24. Cada una de las partes contratantes podrá establecer Cónsules ó Vicecónsules en los puertos y plazas mercantiles del territorio de la otra, para favorecer los progresos de su comercio y dar mas eficaz proteccion á los intereses y derechos de sus ciudadanos; los cuales Cónsules ó Vicecónsules, admitidos que sean en la forma regular, gozarán, en el país de su residencia, de los mismos privilegios é inmunidades que se hayan con

cedido ó en adelante se concedieren á los de la nacion mas favorecida.

Art. 25. Si una de las partes contratantes concediere en lo venidero á alguna otra nacion cualquier favor particular en punto á comercio ó navegacion, este favor se hará inmediatamente extensivo á la otra parte; esto gratuitamente si la concesion fuere gratuita, ó con la misma. compensacion si fuere condicional.

Art. 26. La República de la Nueva Granada y la República de Venezuela, con el fin de evitar toda interpretacion contraria á sus intenciones, declaran que cualesquiera ventajas que una y otra, ó cualquiera de ellas, reporten de las estipulaciones anteriores, son y deben entenderse como natural efecto de las conexiones políticas que contrajeron unidas antes en un sólo cuerpo de nacion, y como compensacion de la alianza que tienen pactada para el sostenimiento de su independencia.

Art. 27. Las mismas partes contratantes, deseando mantener tan firmes y duraderas sus relaciones amistosas cuanto lo permita la prevision humana, han convenido y convienen en que, si alguno de los ciudadanos de cualquiera de las dos repúblicas infringiere alguna ó algunas de las estipulaciones del presente tratado, el infractor será personalmente responsable, sin que por ello se turbe ó interrumpa la buena armonía y correspondencia entre los Gobiernos y los pueblos; comprometiéndose cada una de ellas á no proteger de modo alguno al infractor para sustraerle del juicio que deberá seguírsele por los tribunales del país á que corresponda el juzgamiento, ni menos autorizar semejantes infracciones.

Art. 28. Convienen asímismo las partes contratantes en que si desgraciadamente aconteciere, lo que á la verdad no puede esperarse, que alguno ó algunos de los artículos de este tratado fueren infringidos ó violados por alguno de los dos Gobiernos, los demás artículos que abra

cen objetos distintos, y no estén conexionados ó sean correlativos con aquéllos, se considerarán siempre válidos y subsistentes, y serán fiel y religiosamente observados por una y otra república.

Art. 29. La duracion del presente tratado será de seis años, contados desde el dia del canje de sus ratificaciones, en lo relativo á los artículos duodécimo, décimotercero y décim ocuarto; de doce años, contados desde la misma fecha, en cuanto á los demás artículos sobre comercio y navegacion; y en todos los restantes, que arreglan las relaciones políticas entre las dos repúblicas, será perpetuamente obligatorio para ambas. Con respecto á los artículos que tienen señalado término definido de duracion, se estipula, no obstante, que si ninguna de las partes contratantes notificare á la otra su intencion de reformarlos total ó parcialmente, un año antes de espirar el respectivo término de su validacion, continuarán en fuerza y vigor hasta un año después de notificada por cualquiera de las dos partes su voluntad de que sean reformados.

Art. 30. El presente tratado de amistad, comercio y navegacion será ratificado

por el Presidente ó la persona encargada del Poder Ejecutivo de la República de la Nueva Granada, previo el consentimiento y aprobacion del Congreso de la misma, y por el Presidente ó la persona encargada del Poder Ejecutivo de la República de Venezuela, previo el consentimiento y aprobacion del Congreso de la misma, y las ratificaciones serán canjeadas en Bogotá dentro del término de quince meses, ó antes si fuere posible.

En fe de lo cual, nosotros los Plenipotenciarios de una y otra república lo hemos firmado, y sellado con nuestros respectivos sellos particulares, en Caracas, á veintitrés de Julio del año de mil ochocientos cuarenta y dos, trigésimo segundo de la Independencia.

(L. S.) LINO DE POMBO.

(L. S.) JUAN J. ROMERO.

NOTA.--Las ratificaciones íntegras de este tratado fueron canjeadas en Bogotá en la forma debida, y con especial autorizacion legislativa, el dia 7 de Noviembre de 1844.

NOTA.--Los artículos del precedente tratado que arreglan las relaciones políticas entre

las dos repúblicas, están aún en vigor.

INFORME DEL EDITOR.

Bogota, 15 de Enero de 1883.

Señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Á excitacion de las Cámaras legislativas, dispuso el Poder Ejecutivo que se hiciese una nueva edicion, en número de dos mil ejemplares, de los Tratados, Convenciones y Declaraciones diplomáticas de la República, dividida en tres secciones ; á saber: los vigentes, los caducados, y los ratificados pero no canjeados.

Para la ejecucion de este trabajo y para la calificacion de los Pactos, fuí designado por la Secretaría.

Hoy tengo el honor de poner en manos de usted un tomo que contiene los Tratados vigentes; advirtiendo que, para la calificacion de ellos, he consultado en todo caso la opinion del ciudadano encargado de la Secretaría.

Ha prestado el servicio de corrector del libro el señor doctor Gil Colunje, Secretario que fué de Relaciones Exteriores. Esta favorable circunstancia ha influido, como era natural, en que la edicion sea bella y correcta.

Para la insercion de los Tratados he observado el órden alfabético de las

naciones.

Hube de incluir en Apéndice el Tratado de Paz con España, y el de Amistad, Comercio y Navegacion con Venezuela, el primero porque, cuando me llegó la ratificacion, yá tenia muy adelantada la impresion, y el segundo porque se creyó que de un momento á otro pudiera ser reemplazado por otro en su parte vigente.

Ahora voy á dar principio á la compilacion de los Pactos caducados: me pro

meto que estará concluida en el primer semestre del corriente año.

Tengo el honor de suscribirme del señor Secretario muy atento servidor.

PEDRO IGNACIO CADENA.

INDICE.

SECCION PRIMERA.

LEYES QUE SE ROZAN CON LOS TRATADOS.

Ley de 25 de Junio de 1824, sobre division territorial de la República. .

Ley de 26 de Mayo de 1851, sobre inmunidades de los Agentes diplomáticos extranjeros.....
Ley de 21 de Junio de 1866, definiendo la condicion de extranjero, sus derechos y obligaciones.

SECCION SEGUNDA.

AMERICA.

Página.

1

5 7

Convencion de arbitraje entre los Estados Unidos de Colombia y la República de Costa-Rica, de 25 de Diciembre de 1880.....

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Tratado de amistad, comercio y navegacion entre la República de la Nueva Granada y la República de Chile, de 16 de Febrero de 1844....

11

Tratado adicional al anterior, de 8 de Octubre de 1844

19

Convencion consular entre la República de la Nueva Granada y la República de Chile, de 30 de Agosto de 1853......

20

Protocolo de una conferencia sobre canje de producciones literarias y científicas, celebrada en Santiago, con fecha 10 de Junio de 1872, entre el Cónsul general de los Estados Unidos de Colombia y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile......

24

Convencion postal entre los Estados Unidos de Colombia y la República de Chile, de 10 de Junio de 1872....

26

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Tratado de amistad, comercio y navegacion entre la Nueva Granada y el Ecuador, de 9 de Julio de 1856...

Convencion consular entre la Nueva Granada y el Ecuador, de 1.o de Agosto de 1854... Tratado general de paz, amistad, navegacion y comercio entre la República de la Nueva Granada y los Estados Unidos de América, de 12 de Diciembre de 1846... Convencion consular entre la República de la Nueva Granada y los Estados Unidos de América, de 4 de Mayo de 1850.....

Tratado de amistad, comercio y navegacion entre los Estados Unidos de Colombia y el Perú, de 10 de Febrero de 1870..

Convencion consular entre los Estados Unidos de Colombia y el Perú, de 20 de Enero de 1870.
Convencion de extradicion de reos entre los Estados Unidos de Colombia y el Perú, de 10 de
Febrero de 1870....

Tratado sobre arbitramento juris entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de
Venezuela, de 14 de Setiembre de 1881...

SECCION TERCERA

EUROPA.

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Tratado de amistad, comercio y navegacion entre la República de la Nueva Granada y las Ciu-
dades Libres Anseáticas de Lubeck, Brémen y Hamburgo, de 3 de Junio de 1854. . . . . .
Convencion para la recíproca extradicion de reos entre la República de la Nueva Granada y la
República Francesa, de 9 de Abril de 1850....

85

100

Tratado de amistad, comercio y navegacion entre los Estados Unidos de Colombia y el Reino
Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, de 16 de Febrero de 1866.
Tratado de amistad, comercio y navegación entre la República de la Nueva Granada y S. M.
Sarda, de 18 de Agosto de 1847.......

105

118

Tratado de amistad, navegacion y comercio entre Colombia y los Países-Bajos, de 1.o de Mayo de 1829..

130

Tratado de amistad, comercio y navegacion entre los Estados Unidos de Colombia y Portugal, de 9 de Abril de 1857, canjeado el 24 de Agosto de 1865....

140

APENDICE.

Tratado de paz y amistad entre la República de los Estados Unidos de Colombia y S. M. el Rey de España, de 30 de Enero de 1881.....

159

Tratado de amistad, comercio y navegación entre la Nueva Granada y Venezuela, de 23 de Ju

lio de 1812..

Informe del Editor.

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