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DE RECLAMACIONES DE CIUDADANOS MEXICANOS Y DE CIUDADANOS
DE LOS ESTADOS-UNIDOS DE AMERICA.

MEXICO.
IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALACIO,

A CARGO DE JOSÉ MARIA SANDOVAL.

1869.

MAY 12 1927

MINISTERIO

DE

RELACIONES EXTERIORES.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme la ley que sigue.

BENITO JUAREZ,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

A todos sus habitantes, sabed:

Que el dia cuatro de Julio del año mil ochocientos sesenta y ocho, fué concluida y firmada en la ciudad de Washington, por medio de plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, una Convencion entre los Estados-Unidos Mexicanos y los Estados-Unidos de América, para el arreglo de reclamaciones de ciudadanos mexicanos y de ciudadanos de los Estados-Unidos de América, en la forma y tenor siguientes.

Whereas it is desirable to maintain and increase the friendly feelings between the United States and the Mexican Republic, and so to strengthen the system and principles of Republican Government on the American Continent; and whereas since the signature of the Treaty of Guadalupe Hidalgo of the 2nd of February 1848, claims and complaints have been made by citi

Considerando que es conveniente mantener y ensanchar los sentimientos amistosos entre la República Mexicana y los Estados Unidos, y afianzar así el sistema y principios de gobierno republicano en el Continente Americano; considerando que con posterioridad á la celebracion del tratado de Guadalupe Hidalgo, de 2 de Febrero de 1848, ciudadanos de la República Mexicana han hecho reclamaciones y presentado que-zens of the United States on account of injuries to jas, con motivo de perjuicios sufridos en sus personas ó sus propiedades por autoridades de los EstadosUnidos, y reclamaciones y quejas semejantes se han hecho y presentado, con motivo de perjuicios sufridos por ciudadanos de los Estados-Unidos en sus personas ó sus propiedades por autoridades de la República Mexicana; el Presidente de la República Mexicana y el Presidente de los Estados-Unidos de América, han determinado concluir una convencion para el arreglo de dichas reclamaciones y quejas, y han nombrado sus plenipotenciarios:

El Presidente de la República Mexicana á Matías Romero, acreditado como Enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República Mexicana en los Estados-Unidos;

Y el Presidente de los Estados Unidos á William H. Seward, Secretario de Estado.

their persons and their property by authorities of that Republic, and similar claims and complaints have been made on account of injuries to the persons and property of Mexican citizens by authorities of the United States, the President of the United States of America and the President of the Mexican Republic have resolved to conclude a Convention for the adjustment of the said claims and complaints and have named as their Plenipotentiaries:

The President of the United States, William H. Seward, Secretary of State;

And the President of the Mexican Republic, Matias Romero, accredited as Envoy Extraordinary and Minister Plenipotentiary of the Mexican Republic to the United States;

Quienes, despues de haberse mostrado sus respec- Who, after having communicated to each other tivos plenos poderes, y encontrádolos en buena y de- their respective full powers, found in good and due bida forma, han convenido en los artículos siguientes. || form, have agreed to the following articles.

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