Page images
PDF
EPUB

A PENDICE.

[ocr errors]

MENSAJE.

SEÑORES DEL CONSEJO

Y DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Se han reunido Vds. con el grave é importante fin de legislar para el pueblo de Nuevo Mejico, y la prosperidad y felicidad futura del pueblo depende del resultado de las deliberaciones de Vds., bajo la guia de aquella Providencia que vela por los intereses de la pobre ave. En todos tiempos es una obra delicada originar un gobierno adecuado á las necesidades de los gobernados, pero es infinitamente mas dificil cuando las costumbres establecidas por mucho tiempo tienen que rendirse á una forzesa necesidad, ó á los usos de un siglo mas avanzado, y un gobierno nuevo debe anular al que existia antes. No hay un esfuerzo mas dificil que el de destruir inclinaciones confirmadas por años de sufrimientos de males perpetrados sobre nuestros derechos naturales.

Esto va á efectuarse ahora; y el pueblo ha asegurado los derechos que por tanto tiempo le ha sido negado. La idea popular, que el pueblo es capaz de gobierno propio es confirmada ahora en todas partes donde es oida la voz del hombre civilizado.

Las vicisitudes á que ha estado sujeto el pueblo de este Territorio prestará un penoso interes á la pagina que registra la historio de Nuevo Mejico, iluminada por los resultados beneficios, instruidos y vigorosos que deberán hacer de los consejos sabios y prudentes de la primera Legislatura, reunida en virtud de la Constitucion de los Estados Unidos de America, bajo la loy organica que autoriza particularmente el establecimiento de un gobierno territorial.

Anteriormente, en muchos casos, se cree que los gobernados del Nuevo Mejico han sido sujetos á decretos militares y civiles naciendo del ca

pricho y de otros motivos, sin consultar el bien publico. Los decretos de hoy no eran necesariamente las leyes del dia siguiente. He aqui el caracter anomalo y contradictorio de procederes judiciales y otros en este Territorio. La voluntad de un hombre ha despuesto de vuestras personas y propiedades. Al fin este glorioso cambio se ha llevado á efecto. La dictadura y poder militar, y el despotismo civil se han retirado ante la animadora influencia de las instituciones republicanas, y sobre Vds. recae la alta responsibilidad de formar aquellas leyes que aseguren el justo fin de un gobierno representativo, detenidos solamente por los limites de la soberana ley del pais, la Constitucion de los Estados Unidos, y la ley organica pasada durante la primera sesion del tercer Congreso, y aprobada el 9 de Setiembre de 1850 por Millard Fillmore, Presidente de los Estados Unidos.

Sin un debido conocimiento de estos documentos importantes, será imposible observar los preceptos que contienen, y los remitó á Vds. como nuestros unicas guias en el ejercicio de nuestros respectivos deberes.Donde estos documentos no sujetan vuestras acciones, el inmenso campo de la facultad legislativa queda abierto para vuestra discrecion y juicio. En el arreglo de los condados y distritos para la eleccion de miembros de la Asamblea Legislativa, he reconocido los condados anteriormente conocidos en este Territorio, con la excepcion del de Valencia, el cual he dividido como indicó un cuerpo legislativo que se reunió en este lugar el dia primero de Julio de 1850. En la division del condado de Valencia, no tuve los datos suficientes para dar a los residentes al sur de la Jornada un condado separado. Pero es claro, que en el arreglo de los condados, deberán ser organizados de la manera que cumplan con el fin deseado por el pueblo que los ordena. Recomiendo que toda aquella parte del condado del Socorro que se halla al sur de una linea corriendo de oriente á poniente, diez millas al norte de Santa Barbara, sea formado en un nuevo condado. Es demasiado injusto hacer venir á estas personas á este lado de la Jornada con el fin de atender a las cortes, como demandantes ó demandados, jurados ó testigos, seria ruinoso para pequeñas herencias, si los administradores y otros interesados tuvieran que pasar la Jornada para atender á las cortes de pruebas.

Seria propio recordar a Vds. aqui que alguna provision se deberia hacer. para la proteccion de los jueces del distrito, y otros, en su transito por la Jornada con el fin de tener corte en el nuevo condado propuesto.

La tabla que acompaña mostrará á Vds. la poblacion de cada condado, el total de la poblacion, con excepcion de los Indios, la proporcion de la poblacion, el numero de miembros asignados á cada distrito y condado, y la poblacion sobrante que aparentemente esta sin representacion. A los condados y distritos teniendo el mayor sobrante de poblacion, fueron asignados consejeros y representantes adicionales para acabar la representacion autorizada por la ley organica.

El arreglo de los condados y distritos, la division de la representacion de los diferentes condados y distritos, el inandar elecciones para miembros de esta Asamblea Legislativa, y la reunion de Vds, este dia en este lugar, fueron hechos por virtud de la autoridad de que estoy revistido por la ley organica, que fué concedida a este Territorio por el Congreso de los Estados Unidos.

De ahora en adelante con la excepcion de la primera eleccion para delegado al Congreso, el tiempo, lugar y modo de tener y conducir todas las elecciones pot el pueblo, y la division de la representacion en los varios condados y distritos para el Consejo y Camara de representantes, segun la poblacion, declara la ley organica, stra establecida por una ley,

como tambien el dia de principiar las sesiones regulares de la Asamblea Legislativa. Entendido, que ninguna sesion pasará de cuarenta dias. Este deber recae sobre Vds.

La seccion sesta de la ley organica señala las calificaciones de los votadores en la primera eleccion, la que ha dado a Vds. los asientos que ahora ocupan, pero las calificaciones de los votadores y de tener empleo publico, en todas las elecciones siguientes ser in las que decreta la Asamblea Legislativa. Eatendido, que el derecho de votar y tener empleo publico seri ejeritado solamente por los ciudadanos de los Estados Unidos, y aquellos qué fueron reconocidos como tales por el tratado con la republica de Mejico, hecho el dos de Febrero de 1848.

Las calificaciones de votadores y de tener empleos publicos deberá recibir la mas pronta consideracion. Muchas veses sucede que un mero residente temporal, en un pais donde la ley no predomina, tiene tanto influjo en las elecciones como el ciudadano permanente, el cual es el unico que siente el resultado de las elecciones populares. Es claramente injusto, que un estrangero que reside temporalmente entre Vds. se usurpe el derecho de tomar parte en las elecciones de los agentes que Vds. deben escojer, de tiempo en tiempo, para conducir los negocios del pueblo, no hay cosa mas corrompedora ni peligrosa á la libertad del pueblo, que los fraudes cometidos bajo la mascara de derechos personales. Permitenme Vds. decir, que es nuestro sagrado deber proteger los derechos de nuestros ciudadanos, es decir, el pueblo del Territorio, de tal manera, que sus propios votos muestren sus propias intenciones. De aqui nace la necesidad de leyes rigidas, con respeto á esta materia, y las penas que Vds. pueden imponer por fraudes cometidos en las elecciones, ya sea por los votadores ó sea por los directores, deberin ser severas, y ejecutadas sumariamente. El remedio est i en vuestras manos, y vuelvo á recomendar encarcelamiento, que Vds, lo apliquen; dando al residente temporal todos sus derechos, y protegiendo al ciudadano en el completo goce de los suyos.

Recomiendo la propiedad de una ley que decrete que todo votador registre su nombre antes de una eleccion. Una ley semejante será util en este Territorio, é impedirá muchos fraudes que no pueden ser remediados de otra manera.

Tambien es el deber de la Asamblea Legislativa, en su primera ó alguna subsiguiente eleccion, organizar tres distritos judiciales, y asignar los jueces que sean nombrados para este Territorio a los varios distritos, como tambien señalar los tiempos y lugares para tener cortes en los varios distritos y subdivisiones en cada uno de los dichos distritos judiciales. Hasta que sea ordenado de otra manera por la ley, el Gobernador está revisitado con la autoridad de ejercer los poderes nombrados en este parrafo, vease secciones 13 y 16 de la ley organica.

Para prevenir, lo mas posible, contra las demoras de nuestras cortes de justicia, y remediar los ieconvenientes que resultarian por la ausencia de nuestros jueces, que se espera llegaran pronto, recomiendo la propiedad de conferir temporalmente á los jueces de pruebas jurisdiccion criminal y civil hasta el alcance que Vds. en su sabiduria aprueben. Si se cree prudente, seria mejor que las causas graves y dificiles sean transferidas los propios tribunales cuando lluegen nuestros jueces. En los casos cuando ofensas requieren castigo criminal, y los titulos de bienes raices estan interesados, no aconsejo que jurisdiccion en estos casos sean conferida á las cortes de pruebas.

El poder Legislativo del Territorio se estiende á todas las materias

I

« ՆախորդըՇարունակել »