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nales y de la destruccion de propiedad personal en y cerca de Taos, acerca del cual he causado cuidadosa investigacion de ser comensada, y hasta ahora han resultado en malic.osas representaciones, evidentamente con la intencion para molestar la tranquilidad publica. Immediatamente despues de haber recibido la carta del Juez Beaubien, la fué puesta ante el Coronel Munroe, el comandante militar de este departamento, quien prontamente acedio a una recomendacion hecha en la dicha carta, y el dia 15 del presente mes el Mayor H. L. Kendrick se fué de esta ciudad á Taos, con una compañia de artillera de los Estados Unidos. El juez de pruebas del condado de Taos ha sido instruido de llamar a su auxilio tales oficiales civiles del condado que el estime necesarios con el fin de indigar la fundacion del rumor, y saber las personas que han sido culpadas en el atentado a causar la inquietud del publico. Siento decir, que los males propuestos no son en Taos unicamente, en Santa Fé y en otras partes es sabido que individuos se han empeñado su influjo para incitar los Indios de pueblo a una sublivacion, circulando entre ellos falsedades del caracter el mas escandalosas.

Durante los ultimos tres dias un gran numero de Indios de pueblo han llegado a esta superintendencia para consultar y confirmar lo ante dicho. No observé razon de creer que habian sido d.safectos ni por un momento. Estuvieron en consejo durante todo el dia de ayer, y despues que anochiso dieron su determinacion final escrito por el presidente del consejo, una copia de la cual les remito a Vds. con el original para su informacion, que suplico será devuelto a esta oficina. Se separaron de me esta mañana, al parecer enteramente satisfechos, y no tengo razon de temer un alzamiento entre los Indios de pueblo, no obstante los esfuerzos descabellados de individuos en varias partes del Territorio. La propia vigilancia debida del primer magestrado del pueblo será observada por

me.

Los apaches y Comanches, en diferentes tiempos, me han hecho creer que sus intenciones eran pacificas, ni entonces ui ahora tengo duda en cuanto a la maliciosa de sus intenciones en cuanto a la observacion de sus declaraciones segun espresadas al tiempo.

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Por un arreglo con el Corond Munroe, ios Apaches que manifestaron ser muy pobres debian haber recibido algun maiz en Anton Chico, en la mañana del dia 15 de Mayo ultimo. El Coronel Munroe con otros oficiales del ejercito de los Estados Unidos y el infaserito acompañado con el Reverendo Sr Nicholson, el Secretario interino del Territorio y otros, habiamos convenido de ser presentes al entriego del maiz. Tres dias antes que llegamos á Anton Chico, los Apaches habian pasado por ese punto, y fueron muy apriesa á las llanuras. Habiendo sabido un gran numero de Comanches de nuestro llegado á Anton Chico, llegaron y estuvieron dos dias, pero se fueron precipitadamente, causado por un rumor infame que fué circulado, que era que viniamos para matar a los Comarches y Apaches el mismo dia y en la misma hora. Se despacharon inmediatamente correos para alcanzar á los Apaches y Comanches, y los ultimos volvieron y me visitaron en Santa Fé, y al parecer muy contentos, pero como á las doce de la noche se salieron de las piezas donde estaban hospedados, y dejaron sus animales, provisiones, armas y otras propiedades. Me trajeron uno de los Indios dos dias despues, y dijo que les habian dicho que los Americanos les habian de matar á todos el dia siguiente.

Los Comanches en su fuga se llevaron muchos animales quitados de personas entre este punto y San Miguel, y muchos de ellos, si no todos, han sido devueltos. La propiedad de los Comanches ha sido devuelta

tambien, y mis agentes mandados á visitar á los Comanches volvieron ayer, y dicen que los Indios estan satisfechos que fueron engañados por hombres perversos.

Ninguna informacion fidedigna me llegada de perjuicios recientes cometidos por los Apaches ó Yutalis cerca de Taos o en otra parte, y estoy seguro que las autoridades militares de los Estados Unidos, auxiliados por los oficiales civiles del pais, sujetaran la sublivacion si en verdad existe en Taos. Tales rumores, y ciertamente con el mismo objeto, fueron circulados en Junio del año pasado, no solo del R.o Abajo. Se entendia que habia alguna concentracion y cambia de las tropas de los Estados Unidos en aquel tiempo, que pudiera haber tenido su influjo en evitar desordenes. Los Indios de pueblos estaban muy exultados con la circulacion de falsedades entre ellos, pero por fin se quedaron convencidos de las malas intenciones de aquellos que intentaron traerme en mala reyutacion con ellos.

Este es un asunto que espero recibirá la señalada atencion de la Asamblea Legislativa de Nuevo Mejico.

Tengo el honor de ser

Su obte. servidor,

J. S. CALHOUN,

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MENSAGE ESPECIAL

Á LA

CAMARA DE REPRESENTANTES DE N. MEJICO.

[B.]

DEPARTAMENTO DEL EJECUTIVO,
SANTA FE, NUEVO MEJICO,
JUNIO 21 DE 1851.

A la Camara de Representantes:

Sin parame á considerar, que solamente soi responsable al gobierno de los Estados Unidos por la manera en que he conducido nuestras relaciones con los Indios de este Territorio, que este mensaje el que fué enviado el 15 del presente mes, á la camara de representantes, son considerados por mi, como antecedente, procidio a someter unas cortas observaciones y los estractos de mis instrucciones pidios por Vds. en su resolucion del 20 del corriente, y algunas razones porque proclame que los dichos Indios de Pueblo, no componian parte de la comunidad politica del pueblo de Nuevo Nejico, reconocida por la ley Organica de este Territorio.

Pero la cuotacion que se me ha sometido es, "Por consiguiente, 'que su Excelencia, el Gobernador, communique a la camara, si no lo considera contrario al intéres publico, todas las instrucciones que he recibido del Presidente de los Estados Unidos, ó de los Departamentos en Washington, con respeto a los Indios de Pueblo, y que le han inducido proclamar que los Indios de Pueblo, no son parte de la comundad politica del pueblo de Nuevo Mejico.""

La cuotacion de mi proclama, a la que se me ha pedido contestacion, esta incompleta, siendo privado de su completo, omitiendo las palabras que califican ó limitan la declaracion, a saber: "reconocida por la ley Organica de este Territorio." La proclama a que se refiere, no contiene la declaracion completa que los Indios de Pueblo, "no son parte de la comunidad politica del pueblo de Nuevo Mejico," pero declara dicha proclama, "que no componen parte de la comunidad politica del pueblo de Nuevo Nejico, reconocida por la ley Organica.

La amplia base que se me atribuye en la conclusion de la resolucion bajo cosideracion, es mui defensible en mi opinion. Que una Estado soberano, puede dar a los Indios viviendo bajo su jurisdiccion, derechos politicos, es una cuestion que supongo nadie dudara, tal vez, podre avanzar un pasó mas, y decir, que una ley territorial, con el mismo resultado, si no es desaprobado por el Congreso de los Estados Unidos, seria igualmente eficaz.

La conclusion de la seccion 7 de la ley Organica muestra que el Congreso, retiene el derecho de "anular y hacer de ningun valor," los decretos pasados por la Asamblea Legislativa y el Gobernador del Territorio.

El dia 24 de Abril de 1850, fué autorizado para hacer tratados con los Indios de Pueblos, por el Departamento del Interior, en las sguientes palabras, a saber:

"Los Indios de Pueblos, presentan un problema curioso é interestante, pero estoi dispuesto, por las razones que Vd. da, á pensar que la politica que Vd. recomienda debe observarse con ellos, el mejor, a lo menos, por ahora, y si Vd. puede negocio un tratado con ellos sobre los principios generales que Vd. recomienda. Vd. tiene autoridad de hacerlo á menos que Vd. lo crea mejor aguardar hasta que sean nombrados los comisionados propuesta. Este, tal vez, seran el mejor plan, si Vd. no lo cree necesario, que una accion mas prontaes requerida, por razon de las cuestiones embarasantes continuamente naciendo entre los Pueblos y los blancos, y la probabilidad de dificultades de un caracter alarmante causados por ellos."

Yo era, de opinion que era necesario tomar accion mas pronta, y negocio los tratados, como muestra mi mensaje del 13 del corriente. En la carta de la cual ha tomado el citado estracto, el comisionado de Negocios Indios, dice:

"Deseando procurar toda lo informacion posible con respeto a este y otras asuntos, unidos a nuestras relaciones con los Indios de Nuevo Mejico para remitir un informe especial al Congreso con determinadas recomendaciones sobre la politica general que debia observarse; diriji una carta al Hon. H. N. Smith, delegado electo, pidiendo su opinion sobre varios puntos.

"El Señor Smith contestó, "con respeto a los Pueblos, que no esceden en número de 7,000, y pueden dividirse en tres distritos, y un agente nombrado para cada uno." El calculo de Vd. es mayor, pasan de 10,000. En la carta No. 5 de Vd. dice Vd. que los Pueblos pueden por ahora, dividirse en seis ó siete districtos, y un agente establecido con comodi

dad, en cada uno de ellos, en su No. 4, Vd. propone uno para cada Pueblo, á lo menos por uno ó dos años, y lo repete Vd. en su comunicacion No. 37, cou la escepcion de que Vd. dice sub-agentes en lugar de agentes. Ea su No. 8 de Vd. dice Vd. que hai 23 Pueblos al este de Zuñi y siete de Moquis al ponente de dicho lugar, haciendo un total, á mi entender, de treinta Pueblos, un agente ó sub-agente para cada uno seria un numero consideral le, y algo desproporcionado, nie parece a mi, que el numero de Indios, como se encuentran de algun modo civilizados y apacibles, pueden ser persuadidos y manejados con facilidad, en virtud de la recomendacion del Señor Smith y la de Vd en su No. 5, el Departamento se halla dispuesto a favorecer el plan de dividirlos en distritos, si es practicable, con un agente mayor para las mas importantes, y agentes menores, con menos suelos, para aquellos de menor importancia."

Por este estracto parece que el Hon. H. N. Smith, y el entonce agente de Indios, James S. Calhoun, tuvieron la satisfaccion de saber que sus miras tenian algun influjo con el Departamento, y estoi bien persuadido que sus observaciones no carecian de sabiduria, y que el Departamento obró discretamente en adoptarlas.

Aun en el 24 del mes de Abril de 1850, la politica del Gobierno de los Estados Unidos fué proclamado por las propias autoridades en Washington, como muestran los estractos copiados. La ley Organica sostiene esa politica en la seccion 5a en los siguientes terminos:

"Se hará una division la mas igual que se pueda, entre los varios condados y distritos para la eleccion del consejo y representantes, dando a cada seccion del Territorio, una representacion en proporcion a su pobla cion (esceptuando los Indios)."

Puede suponerse por un momento, que el Congreso de los Estados Unidos que pasó la ley Organica, y el Presidente que la aprobó tenian intencion de privar a los habitantes de este Territorio, sus derechos de representacion.

Es una verdad que no pueden negarse, que los Indios de Pueblo no son permitidos una representacion, por la ley Organica, en nuestra Legislatura Territorial, y es conocido algun pueblo, no teniendo el derecho de representacion, que tengan el derecho, como votadores, de escojer representantes? Me parece a mi, y yo creo que esta es la condicion de los Indios de Pueblo, y si es tal ¿no me podri perdonar en declarar, "Que los Indios de Pueblo no componen parte de la comunidad politica del Nuevo Mejico, reconocida por la ley Organica."

Tengo el honor de ser
de Vds alto servidor,

J. S. CALHOUN,

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