Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldios: en la República mexicana

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Imp. y encuadernación de "La Rosa", 1894 - 42 էջ
 

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Էջ 24 - ... los nacionales; pero en este caso se indemnizará al denunciante de los gastos que hubiere hecho en el denuncio y medición del terreno y en la tramitación del expediente respectivo.
Էջ 42 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. "Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y dos.— Porfirio Díaz.
Էջ 7 - Que se haga constar de una manera auténtica y fehaciente, la conformidad de todos y cada uno de los...
Էջ 33 - ... un mismo dueño. Art. 57. Para que el certificado de una inscripción en el Gran Registro de la propiedad de la República surta los efectos que esta ley le atribuye, no se necesitará que esté extendido en nombre de la persona que lo exhiba; pero los propietarios de fincas...
Էջ 14 - Son demasías los terrenos poseídos por particulares con título primordial, y en extensión mayor que la que éste determine, siempre que el exceso se encuentre dentro de los linderos señalados en el título, y, por lo mismo, confundido en su totalidad con la extensión titulada. Art. 4°...
Էջ 33 - Fomento no podrá acordar la inscripción de una propiedad sin que previamente se hayan llenado las siguientes condiciones: I. Declaración hecha por la misma Secretaría, de que está satisfecho todo interés de la Nación, en lo que se refiera á la enajenación de la propiedad ó terreno de que se trate.
Էջ 8 - Gran Registro de la propiedad de la República será público, pudiendo examinar, y pedir certificación y copia de las inscripciones y planos que en él se conserven, toda autoridad ó persona que lo solicite. Art. 47. La inscripción en el Gran Registro de la propiedad de la República...
Էջ 33 - I del art. 39; IV. Constancia de la conformidad de todos y cada uno de los colindantes, con los linderos que en el plano se señalen al terreno, en la forma que expresa la fracción II del citado art.
Էջ 11 - Art. 67. — Subsisten la prohibición e incapacidad jurídica que tienen las comunidades y corporaciones civiles para poseer bienes raíces; y los Gobiernos de los Estados, auxiliados por las autoridades federales, continuarán el señalamiento, fraccionamiento en lotes y adjudicación entre los vecinos de los pueblos, de los terrenos que formen los ejidos y de los excedentes del fundo legal, cuando no se hubieren hecho esas operaciones...
Էջ 40 - ... ley, continuarán radicados ante los Juzgados de Distrito que de ellos estén conociendo, y se proseguirán y terminarán de conformidad con las leyes vigentes al ser iniciados; sin perjuicio del derecho de los denunciantes de desistirse de sus denuncios, para formularlos de nuevo ante la Agencia de terrenos baldíos que corresponda, en caso de que no haya habido oposición, pues si la hubiere, ésta seguirá substanciándose conforme á la ley.

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