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́CAPITULO XVIII.

Los Comisionados reanudan sus trabajos en Octubre de 1875. Archivo de la Comision. Decisiones del Arbitro. Ausencias de Mr. Wadsworth. Documentos que demuestran los fraudes y perjurios que se cometieron en algunas reclamaciones. Convenio sobre el "final award." Ultimos trabajos de los Comisionados. Aclaraciones sobre réditos concedidos á los reclamantes, Se desechan definitivamente las reclamaciones. en que no se probó la nacionalidad de los interesados. Carta del Arbitro á los Comisionados. Informe final. Archivo y gastos de la Comision. Acta con que concluyen sus trabajos los Comisionados. Reclamaciones pendientes ante el Arbitro. Concluye la Comision del Sr. Zamacona y se le dan las gracias.

A fines de Octubre de 1875 regresaron á los Estados-Unidos los Sres. Zamacona y Avila: aquel se dirigió inmediatamente á Mr. Wadsworth, que se hallaba en Buffalo, anunciándole que estaba dispuesto a continuar los pocos trabajos que habian quedado pendientes ante ellos; pero le contestó el 5 de Noviembre siguiente que todavía le detendrian dos semanas algunos asuntos judiciales.

Estando para tocar á su término los trabajos de los Comisionados, era preciso proveer lo conveniente respecto del archivo que habian formado, para evitar que se llevase á efecto la fraccion 5a del decreto de los Estados-Unidos de 7 de Abril de 1869, inserto en el capítulo 5o, página 20, en la cual se disponia: que los documentos y demas papeles que pasaran á los Comisionados se depositasen en el Ministerio de Estado, pudiendo el Comisionado mexicano depositar copias certificadas ó duplicados de los papeles producidos á nombre de nuestro Gobierno.

Es indudable que el Congreso de los Estados-Unidos extralimitó sus facultades, legislando sobre materia que no era de su competencia, porque el archivo de la Comision Mixta no era propiedad exclusiva de esa nacion, pues con igual derecho podia México decir lo mismo; y en realidad pertenecia á los dos países contratantes.

Semejante disposicion era por demas injusta, porque no solo privaba á México de su propiedad, sino que para conservar algo de ella le imponia el gravámen de hacer innumerables copias. Por tal motivo el 22 de Noviembre de 1875 se dieron instrucciones al Sr. Mariscal para que arreglara este asunto con Mr. Fish, y se evitaran las dificultades que podrian ocurrir, como sucedió cuando terminó sus trabajos la Comision Mixta que funcionó conforme á la Convencion de 11 de Abril de 1839, por una disposicion análoga de 12 de Julio de 1840.

Antes de manifestar lo que hizo el Sr. Mariscal en esta materia, el órden cronológico de los sucesos hace volver á los trabajos de la Comision Mixta.

Reunidos de nuevo los Comisionados á fines del citado Noviembre, publicaron en sesion de 29 de ese mes ciento setenta y tres decisiones que habia pronunciado el Arbitro durante la ausencia de aquellos. Ciento sesenta y cinco de esas decisiones eran relativas á reclamaciones presentadas contra México y ocho contra los Estados-Unidos: desechó cien de las primeras y cinco de las segundas:concedió varias cantidades á sesenta y cinco reclamantes americanos y á dos mexicanos; y decidió el artículo sobre ciudadanía del reclamante mexicano Ramon Garay.

En la misma sesion publicaron los Comisionados sus opiniones relativas á veinticuatro reclama

ciones presentadas contra México: de las cuales desecharon doce y remitieron otras doce al Arbitro, por no estar de acuerdo respecto á ellas. Tambien sujetaron á la decision del tercero, sobre lo principal, la reclamacion de Ramon Garay contra los Estados-Unidos.

Algunas de las decisiones del Arbitro publicadas en dicha sesion, fueron notables, no solo por el gravámen que imponian á México, sino por la injusticia que envolvian. Una de ellas fué la relativa á la reclamacion número 447 de Benjamin Weil, á quien se le mandó pagar la cantidad de $ 285,000 con réditos al 6 por ciento, hasta que terminasen los trabajos de la Comision, por un hecho enteramente falso é inventado por especuladores infames. Otra de esas decisiones fué la relativa á la reclamacion número 153 de George L. Hammecken, á quien le mandó pagar cien mil pesos con réditos al 6 por ciento anual desde el 19 de Junio de 1863 hasta que terminasen los trabajos de la Comision, por unas libranzas que giró el Sr. Doblado en Abril de 1862, como indemnizacion de los perjuicios que causaron al reclamante Zuloaga y Miramon. En este fallo echó por tierra Mr. Thornton los principios adoptados por la Comision, respecto de que Zuloaga y Miramon no fueron autoridades de facto, y contradijo los principios que él mismo habia adoptado al fallar el caso número 39 de Morritz Taussig, y que repitió despues al decidir la reclamacion número 340 de Kennedy y King. Finalmente, debe fijarse la atencion en el fallo relativo á la reclamacion número 493 del Arzobispo y Obispos de la Alta-California, que pretendian se les pagasen los réditos de la parte que decian corresponderles de lo que se llamó «Fondo piadoso de Californias:» Mr. Thornton les concedió la cantidad de novecientos cuatro mil setecientos pesos setenta y nueve centavos.

Mucho pudiera decirse sobre tales fallos y algunos otros; pero no seria propio de este lugar hacer su exámen crítico con toda la extension necesaria: por lo cual solo se llama la atencion sobre ellos. En el caso del Arzobispo y Obispos podria explicarse el fallo por lo intrincado y verdaderamente raro de la cuestion, y por las grandes ramificaciones de la intriga jesuítica que con indecible empeño parece que pusieron en práctica los reclamantes. Esta misma causa puede haber influido de una manera poderosa en otras decisiones, pues la mayor parte de los reclamantes trabajaron mucho de una manera subterránea, empleando agentes corruptores de uno y otro sexo, pretendiendo deslumbrar con ofertas fabulosas y poniendo en juego cuanto les podia servir para alcanzar su fin. Este género de influencias bastardas sin duda no llegaria á corromper la probidad del Arbitro; pero sí puede haberle sorprendido, ejerciéndose sobre personas subalternas ó sobre algunas relaciones privadas, que hayan logrado afectar su criterio.

En sesion del dia 30 del citado Noviembre publicaron los Comisionados sus opiniones discordantes sobre nueve reclamaciones presentadas contra México, y ordenaron que pasaran al Arbitro. Despues se ausentó Mr. Wadsworth, quedando pendientes solo por su parte ocho reclamaciones mexicanas por la expedicion de Walker en California, tres americanas procedentes del saqueo de Bagdad, las de Pradel y la de Hargous presentadas tambien contra México.

Cumpliendo el Sr. Mariscal con las instrucciones que le dió esta Secretaría en 22 de Noviembre de 1875, pasó al Departamento de Estado el dia 6 de Enero de 1876, para tratar con Mr. Fish sobre lo que debiera hacerse con el archivo de la Comision, una vez que concluyeran sus trabajos.

Le dijo, en primer lugar: que como el Arbitro seguiria funcionando por otros seis meses, le parecia que el archivo debia continuar en el mismo edificio y bajo la custodia de los respectivos Secretarios; y en segundo, que el Gobierno de México habia resuelto que su Agente permaneciera en ejercicio hasta que el Arbitro concluyera sus tareas.

Mr. Fish contestó de entera conformidad respecto del archivo y los Secretarios; pero en cuanto á los Agentes preguntó al Sr. Mariscal si estimaba necesaria su continuacion, y este le dijo que sí porque presentaban al tercero en discordia nuevas pruebas en algunos casos y alegatos escritos, y que si así se habia procedido hasta entónces, no era justo que se variase el procedimiento respecto á las reclamaciones que tuviera pendientes Sir Edward Thornton. Mr. Fish reconoció, al parecer, la justicia de estas razones: por lo cual era de presumirse que continuara desempeñando su encargo el Agente americano, sobre todo cuando debia hacerlo el mexicano.

El Sr. Mariscal continuó diciendo á Mr. Fish: que aunque segun lo que acababan de convenir no era

urgente arreglar lo que se haria con el archivo cuando concluyera sus trabajos el Arbitro, creia conveniente que hablaran sobre ello. Le llamó la atencion sobre la seccion 5a del decreto del Senado expedido en 7 de Abril de 1869, * manifestándole: que no comprendia cómo se habia dispuesto que todos los documentos y constancias pasaran al Departamento de Estado, dejando á México solo el derecho de depositar copias 6 duplicados en vez de originales, es decir, con el gravámen de sacar esas copias. Contestó Mr. Fish, que tampoco él conocia la razon de una determinacion semejante, y convino en que eso debia ser materia de un arreglo entre las dos partes, preguntando á nuestro Ministro cuál le parecia mas equitativo. Este le manifestó: que lo mejor seria que cada nacion se quedase con lo que se hallaba en su respectiva Secretaría, dando derecho á la otra parte para sacar de allí las copias que quisiera. Pareció bien ese remedio al Secretario de Estado y ofreció hablar con el presidente de la Comision de Relaciones del Senado, para ver cómo se arreglaba amistosamente aquel punto.

Tambien hizo notar el Sr. Mariscal: que como no habia de haber un fallo final (final award), y como por otra parte el Arbitro en sus laudos asignaba réditos computables hasta el dicho final award, necesitaban convenir en lo que debiera sustituirlo, ya fuese el último laudo que se pronunciase ó la liquidacion que formaran en determinada fecha. «El final award, dijo Mr. Fish, será el último fallo ó laudo que pronuncie el Arbitro concediendo algo en una reclamacion.» Esta interpretacion pareció al Sr. Mariscal muy favorable, y desde luego convino en ella. Con lo expuesto creyó nuestro Ministro que habia cumplido su encargo y se retiró.

En el estudio y decision de las reclamaciones presentadas á la Comision Mixta, se descubrieron escandalosos fraudes, perjurios y falsificaciones groseras, hasta el punto que los Comisionados creyeron conveniente llamar la atencion de ambos Gobiernos. Entre otros casos, Mr. Wadsworth, en su opinion sobre las reclamaciones presentadas por los vecinos de Piedras Negras, despues de señalar los que le parecieron rasgos característicos de falsedad y obrepcion y los responsables de esos crímenes, dijo: que «los gobiernos faltarian á los deberes del uno para con el otro y para con sus propios ciudadanos, si no ordenasen una investigacion seguida del arresto, juicio y castigo de los criminales. »

Por lo expuesto, y por el convencimiento íntimo que tenia el Gobierno mexicano de que era necesario proceder oportuna y severamente contra semejantes individuos, se dieron instrucciones al Sr. Avila, en 12 de Enero de 1876, para que recogiese copias fieles y autorizadas de todos los documentos que patentizasen los crímenes referidos, y que las ordenase de modo que pudieran servir para una publicacion especial, así como para perseguir á los delincuentes. Para dictar esta medida no solo se tuvo presente el interes pecuniario de México, sino la justicia y la moral, pues si se guardaba silencio y se dejaban impunes tales delitos, los especuladores en reclamaciones tendrian un estímulo indirecto, y nada los detendria para usar de los mas reprobados manejos, si sabian que lo peor que podria sucederles era que fracasaran sus pretensiones pecuniarias.

En sesion del dia 25 de Enero del referido año de 1876, los Comisionados publicaron sus opiniones discordantes sobre tres reclamaciones americanas y ocho mexicanas, las cuales pasaron al Arbitro. En la misma sesion publicaron un acuerdo para que la indemnizacion concedida á Da Dolores Carrillo de Serrano se le pagase en moneda de oro de México. Publicaron tambien otros dos acuerdos en las reclamaciones de Eduardo Berron y José Ferrer, núm. 358, A. y B., respecto de la fecha hasta que debian computarse los réditos concedidos, declarando que seria hasta que concluyeran los trabajos de la Comision, « es decir, hasta la fecha de la última decision que diese el Arbitro en las reclamaciones que le hubiesen sometido los Comisionados, y cuya decision podia darse ántes de que espirase el tiempo fijado por la Convencion vigente para que el mismo Arbitro concluyera sus trabajos.» Declararon al fin, por punto general: «que esa era la fecha á que se referian en todos los casos en que habian usado la expresion hasta que concluyan los trabajos de la Comision, para fijar el límite que debian tener los cómputos sobre intereses, en cuanto á tiempo.»>

* Véase en el capítulo 5o, página 20,

En la propia sesion ordenaron que se remitieran al Arbitro los ocursos de John Burnap y R. M. Miller, que pedian la revision de los fallos dictados en sus reclamaciones.

Habiendo iniciado Mr. Wadsworth la práctica de declarar desechadas las reclamaciones en que el Arbitro resolviese no haberse probado la ciudadanía de los interesados, y habiéndose hecho así en dos casos mexicanos en la sesion de 28 de Mayo de 1875, creyó conveniente el Sr. Avila hacer mocion para que por punto general se determinase: que todas las reclamaciones en que el Arbitro ó los Comisionados declarasen no haberse probado la nacionalidad de los reclamantes, quedaran definitivamente desechadas.

A primera vista pareceria ociosa una declaracion semejante, supuesto que se comprende en la letra y espíritu del tratado de 4 de Julio de 1868; pero la circunstancia de haberse expresado así en varios casos podria favorecer las miras de algunos reclamantes para revivir sus quejas, si no se habia hecho respecto de ellos una declaracion terminante, segun supo nuestro Agente que se estaba intentando respecto de algunas reclamaciones no consideradas en la Comision Mixta española y de los Estados-Unidos.

Los Comisionados no encontraron inconveniente en acordar de una manera favorable la mocion de nuestro Agente; «y en tal virtud declararon y resolvieron (en la expresada sesion de 25 de Enero de 1876) que quedaban desechados todos y cada uno de los casos de reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos contra México 6 de ciudadanos de México contra los Estados-Unidos, en que se hubiese declarado que el reclamante no era ciudadano del país en cuyo nombre reclamaba ....y cuyos casos no hubieran sido formalmente desechados. >>

Tambien publicaron, en la referida sesion, diez y ocho fallos del Arbitro desechando otras tantas reclamaciones contra México: uno en que no estimó suficiente la prueba de ciudadanía americana de Sebron G. Sneed: otro en que declaró incompetente á la Comision para conocer del caso de Kennedy y King; y dos en que concedió quinientos pesos en oro á John P. Kelsey, sin intereses; y trescientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y un pesos seis centavos ($358791 06) á la Compañía minera de «La Abra, » con interes al 6 por ciento desde 20 de Marzo de 1868, mas cien mil pesos ($100000) con interes al mismo tipo desde el 20 de Marzo de 1869.

Por fin, en la sesion tantas veces citada, presentó nuestro Agente las pruebas que se le remitie ron en apoyo de la reclamacion de Juan N. Guerra contra los Estados-Unidos; y los Comisionados despues de haber acordado que se sometiera al Arbitro para que resolviera sobre lo principal, reservaron su decision sobre la admision de las pruebas presentadas, la cual sometieron tambien al Arbitro en la sesion del dia 29 del mismo Enero. Igual trámite dieron, en esta fecha, sobre la reclamacion de los herederos de D. Pedro Armendariz contra los Estados-Unidos, en la que promovieron los interesados una aclaracion al fallo que se habia dictado. Lo mismo hicieron respecto de la solicitud de George L. Hammecken, que pretendia se fijara el monto de la indemnizacion que se le diera en noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos cincuenta y cuatro centavos ($95454 54) en oro mexicano con interes al 6 por ciento anual desde el 1o de Julio de 1863. Tambien remitieron al Arbitro el ocurso de F. W. Latham, que pedia se revisara el fallo de su reclamacion. Mandaron agregar á sus antecedentes las declaraciones presentadas por Nelson Clements y le negaron la revision que pretendia. La misma negativa dictaron respecto de la solicitud de Charles Bouttier.

En sesion del dia 31 del propio Enero desecharon la mocion de James Tobin, que pretendia se le admitieran pruebas sobre ciudadanía y se revisara su caso; y remitieron al Arbitro las solicitudes de Joseph W. IIale y IIerman Wulf, que pidieron revision de los fallos dictados en sus reclamaciones.

Ese dia era el señalado por la Convencion de 20 de Noviembre de 1874 para que los Comisionados terminaran sus trabajos: así es que tenian que dar fin á todas las cuestiones pendientes. En consecuencia interrogaron al Arbitro si tenia algo que decirles, y les contestó lo siguiente:

Washington, D. C. Enero 31 de 1876.-Señores: Tengo el honor de acusar recibo de la carta de vdes. de

29 del corriente, y estoy muy agradecido á la pregunta que hacen sobre si tengo alguna comunicacion ulterior que dirigirles en vista de que hoy finalizan las funciones de vdes. (in viw of your final adjournment to day). Sin haber visto el proyecto de exposicion que van vdes. á presentar á sus respectivos Gobiernos al concluir vdes. sus trabajos, solo tengo una observacion con que molestarles. Habrán vdes. observado que en los fallos en que concedo intereses he dicho que estos se pagarán desde la fecha que se fija en cada caso «< hasta la fecha del último fallo.» Por lo que ve á los fallos que yo he dado considero y declaro que esa fecha es la de la última decision que debo dar conforme á los términos de la Convencion de 20 de Noviembre de 1874, es decir, la fecha del último fallo que firmaré el dia 31 de Julio próximo, ó ántes.*

Dando á vdes. las gracias por los servicics que me han prestado para desempeñar la encomienda que se sirvieron vdes. confiarme, tengo el honor de ser, señores, de vdes. atento servidor.-Edward Thornton.

Ademas de las cuestiones relativas à las reclamaciones en particular, tenian otras que habian motivado largas conferencias. Pretendia Mr. Wadsworth que dieran fin á sus tareas con un informe comun dirigido á los dos Gobiernos; que en él se hiciese constar el resultado del despacho y el estado en que los negocios y servicio de la Comision quedaban al separarse. Queria tambien que dejasen los archivos á disposicion de los respectivos Gobiernos. Intentaba por último, que por medio de un visto bueno, 6 doble certificado, aprobasen las cuentas y actos del Agente de los Estados-Unidos, que habia distribuido los fondos ministrados por esa Nacion para gastos ordinarios y contingentes de la Comision Mixta.

Al Sr. Zamacona le pareció que seria impropio, ó por lo menos una especie de oficiosidad dar cuenta de sus trabajos al Gobierno de los Estados-Unidos, supuesto que no derivaba de este su encargo, ni siquiera habia establecido con él contacto directo y personal, sino que le hizo saber su llegada por conducto de nuestra Legacion y en seguida se presentó á la Comision con sus credenciales, donde fué reconocido inmediatamente como Comisionado de México: cuya denominacion se le habia dado constantemente; así como su colega se habia llamado sin cesar Comisionado de los Estados-Unidos. Este sostenia, sin embargo, que habian sido funcionarios de doble emanacion y mandatarios á la vez de los dos países. Hizo multitud de argumentos, confundiendo en uno los dos actos diversos del compromiso para sujetar las reclamaciones á arbitraje y del nombramiento de árbitros. Lo primero fué sin duda, un acto en que se confundió la accion de los dos gobiernos; pero en virtud de él se autorizó á cada uno de ellos para nombrar un comisionado, y procedieron á hacerlo cada uno de por sí, no solo sin participio del otro gobierno signatario de la Convencion, sino eligiendo á personas que no habrian sido tal vez resultado de una eleccion comun.

El Comisionado americano, tan apegado á veces á los precedentes, los olvidaba en ese caso como en otros lo habia hecho, desentendiéndose de que las Comisiones mixtas que habian funcionado ántes no habian participado el resultado de sus trabajos por medio de un informe dirigido por los árbitros á las partes interesadas. En apoyo de esto podian citarse la Comision mexicana que funcionó en 1840 y el famoso arbitramento de Ginebra. Los miembros de la Comision anglo-americana de 1853 redactaron un breve informe, pero expresando que era de cada Comisionado á su gobierno respectivo.

Para remover esta dificultad propuso el Sr. Zamacona que terminasen sus funciones por medio de una declaracion colectiva, que diese idea de cómo las habian llenado y del resultado que habian tenido; consignando esa declaracion en la última acta y poniendo una copia de ella en manos de cada Agente para que la comunicara á su gobierno. Aceptó la idea Mr. Wadsworth; pero todavía hubo alguna dificultad en la redaccion de la acta, á pesar de que se consignaron en ella no solo las ideas sino hasta los términos de que se habia servido en su proyecto de informe. Pretendió ciertas adiciones y reformas que aceptó en parte el Sr. Zamacona; pero no admitió este algunas que tendian á que los dos gobiernos pudiesen desde el dia siguiente disponer á su talante de los papeles que quedaban en los archivos. En vez de esto propuso que quedasen á cargo de los Secretarios respec

* Véase el acuerdo de los Comisionados, en la página 111.

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