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que el heredero del finado presentara prueba (should furnish proof) de que es ciudadano de los EstadosUnidos.

Pero á pesar de esta declaracion, como el fallo relativo á Webster se habia pronunciado ántes del canje de las ratificaciones de la Convencion de 20 de Noviembre de 1874, podria sostenerse que conforme á su art. 3o se debia considerar la decision como irrevocable; y por lo mismo, creyó nuestro Agente que seria impropio pedir que se declarara insubsistente. Sin embargo, el Sr. Avila expuso todas estas observaciones al Gobierno mexicano, en nota de 5 de Setiembre de 1876, quien le contestó en 29 del propio mes.

Se le dijo: que, por las justas razones que expresaba, era no solo conveniente, sino necesario que se pidieran al Arbitro esas declaraciones, tanto para no dejar pendientes las cuestiones relativas á ciudadanía, cuanto porque no se alegara siquiera que el Gobierno de México no habia gestionado con oportunidad, y que habia consentido en esos fallos. Nuestro Agente obró de acuerdo con esta resolucion.

Juzgó este que conforme al art. 2o de la Convencion de 4 de Julio de 1868, los Agentes tenian el carácter de representantes de sus respectivos Gobiernos; y fundado en esta razon, lo mismo que en las instrucciones referidas de 3 de Agosto, así como en su propósito de no molestar al Arbitro con negocios de poca importancia, se puso de acuerdo con el Agente americano sobre la interpretacion de varios puntos no bien determinados en las decisiones, á fin de obviar dificultades en la liquidacion de las indemnizaciones concedidas. Esos puntos fueron los siguientes:

1o Habiendo varios fallos en que al concederse una indemnizacion á los reclamantes por gastos de sus respectivas reclamaciones, fijada invariablemente en cien pesos, no se determinó la clase de moneda en que debian pagarse; en todos los fallos en que haya tal omision se entenderá que los cien pesos se han de computar en moneda corriente de los Estados-Unidos.

29 Segun las respectivas actas de las dos Secretarías de la Comision, en el caso de los herederos de Pedro Armendáriz contra los Estados-Unidos, núm. 398, concedieron los Comisionados cien pesos en moneda corriente de los Estados-Unidos por costas, constando lo mismo en la copia en español del dictámen del Comisionado mexicano que fué el adoptado como decision, pero no en la asentada en inglés en el libro respectivo. Se tendrá por concedida dicha cantidad.

39 En la copia en inglés de la decision del caso de Chas. Johnson contra México, núm. 82, aparece que se concedió al reclamante la cantidad de cien pesos por gastos de la reclamacion, y lo mismo consta en las actas respectivas, pero no en la copia de la decision en español. Se tendrá por concedida dicha cantidad, en moneda corriente de los Estados-Unidos.

4° Los Comisionados declararon que en todos los casos en que ellos habian concedido réditos se computaran estos hasta la decision final que pronunciara el Arbitro el 31 de Julio de este año ó ántes. El Arbitro por su parte hizo igual declaracion respecto á sus propias decisiones: y despues, en la fecha mencionada declaró que su fallo sobre el caso de Gerónimo de la Garza debia tenerse como final, para el objeto de la declaracion de los Comisionados y la suya que quedan referidas; pero respecto á las decisiones del primer Arbitro no ha habido declaracion especial. Se computarán tambien hasta el 31 de Julio último los réditos concedidos en ellas hasta el término de los trabajos de la Comision.

Aplazaron la firma de esta última estipulacion hasta cerciorarse de que el Arbitro no estaba dispuesto á hacer la declaracion contenida en ella.

En comunicacion de 14 de Octubre, nuestro Agente dió cuenta de los anteriores convenios al Gobierno mexicano, y este le contestó en 8 del siguiente Noviembre aprobando su conducta en todas sus partes.

No contento el Sr. Avila con lo que habia hecho hasta entónces, para la liquidacion final consiguió algunas noticias sobre los gastos hechos por el Gobierno americano y pidió las de los que se hubieran hecho por nuestra parte. Las dos comunicaciones en que trató este punto, son interesantes y dicen lo siguiente:

Washington, Octubre 14 de 1876.-Número 768.-Para los efectos de las fracciones penúltima y última

del art. 6o de la Convencion de 4 de Julio de 1868, será necesario que al tiempo de liquidar las cuentas de los dos Gobiernos, se presente la de los gastos hechos en la Comision por la parte de México.

El Secretario por los Estados-Unidos, que es quien ha estado encargado de los gastos comunes y de los hechos por esa parte, se ha servido proporcionarme un memorandum de ellos hasta el 31 de Enero último, cuya traduccion va adjunta á esta nota.

Aparece de él que los gastos comunes hasta la expresada fecha, ascendian á $ 46,757 35 cs. y los de la parte de los Estados-Unidos á $ 111,809 79 es.

Aumentando á la primera partida los gastos hechos desde el 19 de Febrero, y los que se hicieren hasta fin de Noviembre, su importe será de $ 50,000 aproximadamente; y el de la segunda partida ascenderá á $ 119, 550 con los sueldos devengados y que devengarán el Agente y Secretario por parte de los Estados-Unidos, y sus dos escribientes, hasta el último dia de Noviembre próximo.

Seguramente los gastos efectivos hechos en la Comision por parte de México, importan una suma mucho mayor; pero aunque las estipulaciones citadas al principio, se refieren á los gastos todos de la Comision, unos fueron fijados expresamente, como los sueldos de los Comisionados y Secretarios, y respecto á los que no lo fueron apénas puede esperarse que se admitan á la parte de México cargos mayores que los hechos por la de los Estados-Unidos.

Sin embargo, no puede desconocerse que México ha tenido que erogar gastos especiales, como los de viáticos de sus Comisionados y de sus Agentes, y creo que estos y todos los de igual carácter, deberán incluirse en la cuenta. Supuesto que, como es casi cierto, no haga el Arbitro modificacion alguna de importancia, en sus fallos de que se le ha pedido revision por nuestra parte y por la de los Estados-Unidos, el monto en moneda corriente de estos de las indemnizaciones concedidas en las diversas clases de moneda, será aproximadamente el que sigue:

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Así, pues, el 5 por ciento deducible para gastos de la Comision, se acercará á $ 220,000, é importando los gastos comunes $ 50,000, quedarán solo $ 170,000 para compensar los gastos hechos separadamente por el Gobierno de México y el de los Estados-Unidos.

La Convencion no determina que se aplique por partes iguales á los dos Gobiernos para el efecto expresado el importe del cinco por ciento, y parece justo que la aplicacion se haga en proporcion de los gastos que cada Gobierno haya tenido necesidad de hacer.

Pero aun cuando no se procediera así, como el deficiente que resulte despues de aplicado á la compensacion de gastos el cinco por ciento de las cantidades falladas, ha de ser cubierto por mitad por ambos Gobiernos, si se obtiene que al de México se le admita el cargo de todos los que son de abonarse, el Gobierno de los EstadosUnidos habria de cubrirle la diferencia que resultara en su contra.

Por ejemplo, si los gastos abonables á México importan $ 150,000 y los de los Estados-Unidos $ 120,000 compensados á cada parte $ 85,000 con lo restante del cinco por ciento despues de reembolsados los gastos comunes, quedaria un deficiente de $ 65,000 contra México, y de $ 35,000 contra los Estados-Unidos, y cubriéndose total por mitad por ambos Gobiernos, el de los Estados-Unidos deberia abonar al de México la cantidad de

su

$ 15,000.

Esto demuestra la conveniencia de que se forme y remita con la prontitud posible la cuenta de los gastos hechos por México en la Comision.

Creo que son de computarse en ella, por el tiempo que la Agencia de México ha estado á mi cargo, los sueldos de los empleados D. Teodoro Ozcariz y Don Gabriel Touceda, y los gastos de escritorio é impresiones. Envío adjunta una noticia del importe de unos y otras.

Seria de desear en ahorro de mayores gastos, que la liquidacion final quedara hecha al terminar el mes de Noviembre próximo, y recuerdo que el C. Mariscal me ha dicho que el Secretario de Estado Mr. Fish le ha mostrado el mismo deseo.

Protesto á vd. mi atenta consideracion.- Eleuterio Avila.-C. Secretario de Relaciones exteriores.-México.

SALARIOS PAGADCS AL COMISIONADO, AGENTE, AUXILIAR DEL AGENTE

Y SECRETARIO DE PARTE DE LOS ESTADOS-UNIDOS,

Y AL ARBITRO.-TODO SATISFECHO POR LOS ESTADOS-UNIDOS.

Cantidad pagada al Comisionado de los Estados-Unidos desde 22 de
Abril de 1869, fecha de su nombramiento, á 21 de Enero de 1876......$
Id. al Agente de los Estados-Unidos desde 23 de Junio de 1869, fecha
de su nombramiento, hasta 31 de Enero de 1876......,....
Id. al Secretario Americano desde 31 de Julio de 1869, fecha de la pri-
mera reunion de la Comision hasta 31 de Enero de 1876.............
Id. al Arbitro desde 22 de Junio de 1870, fecha de su declaracion á 2
de Octubre de 1872, fecha de su muerte

Id. al auxiliar del Agente de los Estados-Unidos desde 3 de Enero de
1870, fecha de su nombramiento, hasta 31 de Julio del mismo en que
se separó con licencia.........

30498 58

26428 58

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16252 30

6807 51

1736 04

Al mismo desde 19 de Octubre de 1870 en que reasumió sus trabajos, hasta 31 de Mayo de 1871 en que renunció el empleo...

2494 42

Al mismo desde 22 de Octubre de 1873, fecha del nombramiento, al 30 de Junio de 1874 en que renunció.............................

2078 81

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$86296 24

Memorandum de los sueldos pagados por los Estados-Unidos à escribientes, traductores y porteros, desde la organizacion de la Comision hasta 31 de Enero de 1876-y de los gastos contingentes.

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RESUMEN DE LOS GASTOS PAGADOS POR LOS ESTADOS-UNIDOS.

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Es traduccion del memorandum facilitado al que suscribe por el Secretario americano de la

Comision, Mr. Randolph Coyle.

Washington, Octubre 14 de 1876.

ELEUTERIO AVILA.

SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE LA AGENCIA MEXICANA, C. TEODORO OZCÁRIZ
Y D. GABRIEL TOUCEDA.

Del C. Ozcáriz, desde 16 de Agosto á 31 de Diciembre de 1873....
Del Sr. Touceda, desde Noviembre á 31 de Diciembre de 1873.....
Del C. Ozcáriz, desde 19 de Enero á 31 de Diciembre de 1874
Del Sr. Touceda, desde 1o de Enero á 31 de Diciembre de 1874.....
Del C. Ozcáriz, desde 1o de Enero á 31 de Diciembre de 1875...........
Del Sr. Touceda, desde 1o de Enero á 31 de Diciembre de 1875...
Del C..Ozcáriz, desde 1o de Enero á 30 de Noviembre de 1876...........
Del Sr. Touceda, desde 1o de Enero á 15 de Octubre de 1876....

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GASTOS DE IMPRESION HECHOS POR EL AGENTE DE MÉXICO,
C. ELEUTERIO AVILA.

1874. Junio 19.-Opinion del Comisionado de México sobre el caso de M. Denison, núm. 213. .....

............

1875. Enero 15.-Idem de idem sobre 92 casos de la expedicion Zer

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200 00

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Washington, Noviembre 25 de 1876.-Núm. 778.-En el Memorandum del Secretario americano de la Comision que, traducido, tuve el honor de remitir á vd. con mi nota núm. 768 de 14 de Octubre próximo pasado, sobre gastos erogados por parte de los Estados-Unidos, ha hecho el mismo señor las siguientes adiciones:

GASTOS COMUNES.

Por renta de casa, útiles de escritorio, carbon, gas, &c., desde 1o de Enero hasta 31 de Diciembre de 1876, siendo estimativos los gastos por el tiempo aun no trascurrido, $ 7,752 50 cs., y descontándose $ 400 en que se habian estimado los del mes de Enero, importa el aumento..........

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Salarios de sirvientes, desde 19 de Febrero hasta 31 de Diciembre de 1876...........

7,352 50 823 40

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