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registraran y resolvieran los casos que llegaron despues del término fijado para la presentacion de reclamaciones, que son:

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La circunstancia de que no se presentaron todas las reclamaciones mexicanas por conducto de esta Secretaría, sino que muchas fueron remitidas por los interesados á la Legacion, á la Agencia 6 al Comisionado de México; la circunstancia de que en la Secretaría de la Comision se numeraban las reclamaciones segun el órden en ella establecido; y por último, la de que al imprimirse los memoriales se cometieron algunos errores, fueron causa de alguna correspondencia y no poco trabajo para arreglar los expedientes respectivos, y conocer siquiera el nombre del reclamante, el motivo de su queja y la cantidad demandada. El Sr. Secretario J. Cárlos Mexía hizo un estado minucioso de esas reclamaciones, pero todavía despues ocurrieron varias dudas que se le consultaron, empleándose en ello el tiempo, con perjuicio tal vez de otros negocios; será, pues, conveniente, que en otra ocasion se dicte alguna medida para evitar ese mal que puede ser de trascendencia.

No es propio de esta obra examinar detalladamente las reclamaciones mexicanas: ya se ha manifestado en el curso de ella el éxito que algunas tuvieron; y baste decir, en compendio, que las procedentes de depredaciones de indios bárbaros, que eran las mas interesantes por su número y valor, fueron desechadas: que cupo igual suerte á las que se fundaron en el incendio y saqueo de Zacualtipan y en el saqueo de Bagdad: que de las originadas por el incendio y saqueo de Piedras Negras fueron desechadas cuarenta, y á las ciento cincuenta restantes se les concedieron cincuenta mil pesos en papel moneda de los Estados-Unidos; y que de las demas pocas fueron aprobadas.

Varias causas pueden señalarse para explicar esa especie de apatía y el mal éxito que hubo en la mayor parte de las reclamaciones mexicanas; pero parece que las principales son cuatro: 1a, que entre nosotros no se ha tenido confianza ni mucho menos se ha especulado en demandas contra Gobiernos extranjeros, por lo cual muchos mexicanos se han abstenido de presentar sus quejas, considerando que tendrian muchas molestias inútiles: 2a, que por mas esfuerzos que hizo el Gobierno para que con oportunidad llegara á noticia de todos la Convencion de 1868, el Reglamento de la Comision Mixta y cuanto pudiera interesarles en el asunto, no fué posible conseguirlo por la distancia de los lugares y la dificultad de la correspondencia causada en parte por las revoluciones, á lo cual debe agregarse el tiempo que trascurria mientras que venian de Washington las piezas relativas: 3a, que por estas mismas causas no pudieron los reclamantes remitir á tiempo sus memoriales, ni proporcionarse y enviar oportunamente las pruebas en que fundaban sus quejas; y 4a, que tal vez ya no existen los interesados en las reclamaciones presentadas hace mas de veinticinco años, por lo cual no hubo quien hiciera gestion en ellas.

CAPITULO IV.

Reclamaciones fraudulentas. Herman Sturm. El Lic. Menchaca. J. J. Bruzon, ex-vicecónsul frances. Cónsules americanos. Julius A. Skilton. Charles W. Brink. John A. Gadsden. Luis Múzquiz. Abraham Jimenez. William Stone. Bethel Coopwood.

Fueron tan notables los casos de reclamaciones fraudulentas, que llamaron la atencion de muchos individuos residentes en los Estados-Unidos, y ofrecieron sus servicios á México para descubrir los fraudes.

El método usado regularmente por los reclamantes se describe en una carta dirigida á Mr. Cushing, llamándole la atencion sobre los grandes esfuerzos que hacia en Indianópolis el famoso general Herman Sturm, para recabar pruebas en apoyo de sus reclamaciones. En ella se dice textual

mente:

Las declaraciones las fabrica Sturm mismo auxiliado por sus apoderados, cambiando ligeramente los hechos para darles una apariencia de verdad: en seguida los declarantes, que gozan, la mayor parte de ellos, de la mas alta reputacion y son muy conocidos en este lugar, obrando bajo influencias muy peculiares, sin imponerse sino muy de prisa de dichas declaraciones, y sin comprender ó estimar su importancia, las firman y prestan el juramento debido.

Varios expedientes formados en esta Secretaría corroboran ese procedimiento de los especuladores en reclamaciones, el cual practicaron hasta dentro del territorio mexicano.

Ademas de las medidas que se dictaron en los casos particulares denunciados, para evitar el mal, se dirigió una circular á los Cónsules y Vicecónsules de México en los Estados-Unidos, en 13 de Julio de 1871, á fin de que con el mayor empeño procurasen adquirir pruebas en contra de las reclamaciones que les indicara la Legacion. Al efecto se les autorizaba para retribuir moderadamente á los que se las ministrasen, previa aprobacion del Ministerio.

En 14 del mismo Julio, se dió conocimiento de dicha circular á nuestra Legacion en Washington para que designase á dichos Agentes las reclamaciones que se encontraran en el caso; y contestó de enterado en 7 de Agosto. En el mismo sentido lo hicieron en 13 de Agosto, el Cónsul en Nueva-York; en 14 el Encargado del Consulado en Nueva-Orleans; en 16 el Cónsul en San Francisco (California), advirtiendo que habia dado ya algunos pasos en el sentido indicado; en 28 el Vicecónsul en Franklin, y el Cónsul en Brownsville en 11 de Setiembre.

El Encargado del Consulado en Nueva-Orleans, comunicó en 4 de Noviembre, haber celebrado un convenio, ofreciendo seiscientos pesos á una persona, por las pruebas que tenia en contra de una reclamacion. En 7 de Diciembre se contestó á dicho Encargado, que por no poderse valorizar en esta Secretaría las pruebas á que él aludia, se daba conocimiento de este asunto á la Legacion Mexicana para que en vista de aquellas, modificara, aprobara 6 resolviera lo que fuese del caso.

Seria largo y poco útil, referir los efectos de esa circular: algo se consiguió por medio de ella, pero no todo lo que era de desearse. Tal vez en otra ocasion podrá sacarse mas provecho, empleando con oportunidad el mismo sistema ú otro semejante. Ahora no se pudo arreglar bien y con anticipacion, porque no se conocian los manejos de algunos reclamantes.

Esto debe deplorarse, porque pesa sobre México un gravámen verdaderamente injusto, y es preciso tenerlo muy presente para proceder con la cautela necesaria en los negocios, y con los extranjeros. que se han dado á conocer como peligrosos.

Ya se han dictado algunas medidas oportunas y convenientes desde que se comenzó á conocer el mal; y en 19 de Febrero de 1872 se advirtió al Ministerio de Fomento el peligro que habria en cierta concesion para construir un ferrocarril, por figurar entre los peticionarios un tal C. K. Garrison que presentó una reclamacion poco arreglada á la justicia.

Se dijo ya, que la dura calificacion hecha por el Comisionado americano, en su dictámen sobre el caso núm. 525 de Vesseron, de la conducta del difunto Lic. Menchaca, fué causada por las reclamaciones fraudulentas confeccionadas en la frontera del Norte. Al afirmar ese Comisionado que los jueces de Matamoros se dedicaban sistemáticamente á fraguar testimonios, denunciando á dicho abogado como responsable de esos fraudes, dijo que no podia haber duda en ese caso, supuesto que veia que una persona tan respetable como el Vicecónsul frances, J. J. Bruzon, que sirvió su encargo desde Febrero de 1861 hasta Agosto de 1865, declaraba que su deposicion que por vía de defensa producia el Gobierno, era una trama deliberada, una prueba fraguada, la que se le hizo firmar por medio de engañifas, dolum malum ad circumveniendum. Agregó que ademas de la declaracion de Bruzon fueron fabricadas de igual modo las de Cárlos Mangin, Jesus Ponce de Leon y Ramon Zepeda. El plan seguido por los interesados para conseguir su intento, se manifiesta en las siguientes palabras de su alegato:

Habiendo sido informados los reclamantes de que el Gobierno de México habia recibido declaracion del referido Bruzon, y creyendo que se remitiria á esta Comision una relacion falsa de la misma, y despues de averiguar que se trataba de cometer un fraude por los empleados de aquel Gobierno encargados de recibirla en la ciudad de Matamoros, hicieron que el antedicho Bruzon compareciera ante Thomas Wilson, Cónsul de los Estados Unidos en la referida ciudad, el 22 de Abril de 1873, en cuya ocasion declaró como sigue:.........

Tambien hicieron declarar ante ese funcionario á Mangin y Zepeda: los tres estuvieron de acuerdo con los interesados y dieron por nulas sus declaraciones rendidas con anterioridad ante el Sr. Menchaca.

Conocido el negocio por esta Secretaría se remitió al juez de Distrito de Matamoros, en 2 de Enero de 1874, copia del alegato de los reclamantes y un duplicado de la informacion levantada por el Sr. Menchaca, para que procediese á esclarecer lo que habia en el asunto y lo consignase al juez competente, á fin de que se ejercitase la accion criminal, si procedia en justicia.

El juez de Distrito D. Manuel Mendiola, en 19 del propio mes, acusó recibo de los expresados documentos: ofreció examinar de nuevo á las personas que habian retractado sus declaraciones y consignarlas al juez competente si resultaban contra ellas algunos cargos.

Para poner mejor en claro este asunto, en 6 de Febrero del mismo año, se remitieron á dicho juez de Distrito dos documentos escritos de puño y letra de J. J. Bruzon, que antes habia ministrado expontáneamente y en los que denunciaba algunas reclamaciones fraudulentas. Aquel acusó recibo el dia 25 del mismo mes.

Hasta el 14 de Octubre de 1876 no se sabia el resultado de ese negocio, y en tal virtud se pidió informe al juez y se trascribió la misma comunicacion al Ministerio de Justicia, para que por su parte dictara las providencias conducentes á su pronto y eficaz despacho.

Si los antecedentes del Lic. Menchaca fueran solo las informaciones que instruyó sobre las reclamaciones originadas en la frontera Norte de Tamaulipas, bastaria el estudio desapasionado de ellas para levantar muy alto su reputacion. De esta no ha dudado el Ministerio de Relaciones; así es que

el objeto principal de la averiguacion que se mandó practicar fué el de que se castigara á los cómplices de uno de los fraudes mas escandalosos.

El párrafo inserto del alegato de Vesseron manifiesta claramente el auxilio eficaz que le prestó el Vicecónsul de los Estados-Unidos en Matamoros, Thomas Wilson, y puede asegurarse que dió igual proteccion á otros muchos reclamantes; pero no solo ese empleado recibió pruebas en apoyo de las quejas presentadas contra México á la Comision Mixta, pues un gran número de estas tuvieron por principal fundamento las certificaciones de los Cónsules, Vicecónsules 6 Agentes comerciales americanos residentes en la República, y las declaraciones suscritas ante ellos por mexicanos y extranjeros. La conducta que han observado en esos casos tales funcionarios es contraria á nuestras leyes y á los tratados que nos ligan con los Estados Unidos.

La ley de 26 de Noviembre de 1859, que fijó el derecho mexicano en órden á los agentes comerciales residentes en el territorio nacional, que es el único carácter que les da á los Cónsules, Vicecónsules y Agentes públicos consulares, establece en su artículo 10, fraccion 5, que solo pueden « autorizar las declaraciones, actos y documentos que los capitanes, patrones, marineros, pasajeros y comerciantes de su nacion les presenten voluntariamente para que se practique dicha formalidad; siempre que se trate de bienes que existan en sus respectivos países, 6 de negocios y contratos que allí deban arreglarse y llevarse á ejecucion. Pero esta influencia consular será impropia y estéril para comunicar vigor y consistencia á los actos y contratos que hayan de cumplirse en todo ó en parte dentro de la República; los cuales han de regirse exclusivamente por las leyes de esta, lo mismo en su esencia y condiciones, que en su forma y trascendencia......»

Seria verdaderamente absurdo pretender que las pruebas sobre reclamaciones americanas estaban comprendidas entre los asuntos que habian de arreglarse y llevarse á efecto fuera de la República, solo porque tenian que presentarse á la Comision Mixta, supuesto que México tenia que pagar las reclamaciones que fueran aprobadas y con esto ya producian un efecto dentro de su territorrio, y porque la mente de la ley fué indudablemente conceder esa facultad á los agentes comerciales en casos muy determinados sin lastimar la soberanía, los intereses y el decoro de la República. Fué una especie de jurisdiccion voluntaria la que se les concedió, como se expresa en la fraccion 11a del mismo artículo, procurando restringirla á casos en que solo se versaran intereses de sus conciudadanos 6 de su nacion.

Por otra parte, segun nuestras leyes solamente los jueces de la Federacion pueden recibir esa clase de pruebas y se ha calificado como abusiva la practica de rendirlas ante los tribunales del fuero comun, habiéndose dictado varias disposiciones para corregirla, entre otras las circulares de 13 de Marzo y 10 de Octubre de 1862 y la suprema órden de 2 de Noviembre de 1868. Y como los extranjeros, y especialmente los que ejercen algun cargo público, están obligados á obedecer y respetar las instituciones y leyes de la República, segun se expresa en nuestros tratados, en la citada ley de 1859 y en el art. 33 de la Constitucion de 1857, es claro que los agentes comerciales de los Estados Unidos han cometido un abuso al levantar informaciones para apoyar las quejas presentadas á la Comision Mixta.

Nuestro Agente el Sr. Lic. Avila llamó la atencion sobre este asunto en su nota núm. 29 de 28 de Enero de 1874, á fin de que se dictasen las disposiciones conducentes para evitar ese mal en lo sucesivo, ya que no podia remediarse el que se habia causado; y creyó que el abuso de esos funcionarios era de tal gravedad que seria motivo suficiente para retirar el exequatur á quienes siguieran cometiéndolo.

Esta medida seria conforme con el espíritu de los artículos 14, 15 y 21 y con el texto espreso del 22 de la ley de 26 de Noviembre de 1859 segun el cual cuando la conducta de los agentes comerciales fuere simplemente irregular 6 impropia por cualquier capítulo el Gobierno general les retirará el EXEQUATUR, comunicando al Gobierno respectivo los motivos de esta resolucion.

Ha sido necesario fijarse en este punto porque en la misma ciudad de México se han levantado informaciones indignas de fé y se ha descubierto que algun Agentes comercial de los Estados-Unidos traficaba con las reclamaciones. El Sr. Julius A. Skilton recogió algunas pruebas en apoyo de la

reclamacion núm. 195 de Nicolás R. Schneider y entre otras declaraciones recibió la del C. Albino Magaña, capitan del cuerpo de ingenieros, en que consignó hasta anacronismos históricos é inexactitudes que no cometeria ni un agente vulgar, y que despues se rectificaron ante el C. Juez 1o de Distrito. Y si esto ha pasado en la Capital de la República y tratándose de personas ilustradas como el expresado Magaña, no debe extrañarse que en otros lugares y principalmente en los puertos, se forjen pruebas fraudulentas ante funcionarios de esa clase.

Mucho habria que decir sobre este asunto si se hiciera un exámen minucioso de las reclamaciones presentadas á la Comision Mixta; pero no parece necesario insistir mas, y para concluir se dirá algo respecto de la conducta observada por el ex-Vicecónsul Charles W. Brink.

Habiendo sido aprehendido como conspirador el súbdito español Ildefonso López, en el mes de Mayo de 1869, se encontraron entre sus papeles unos contratos celebrados con el expresado Brink, en virtud de los cuales se comprometia este á gestionar ante la Comision Mixta el pago por el Gobierno mexicano de unas reclamaciones pertenecientes en su orígen á individuos de otras naciones. Para ello se simularon contratos de cesion, en calidad de venta, para que pudieran presentarse los créditos como pertenecientes á ciudadanos americanos y la Comision Mixta los admitiese.

Se practicó una averiguacion por el C. juez 1o de Distrito, y las declaraciones del detenido, de los Sres. Julian Gonzalez, Cayetano Rubio, Rosendo Prada y Bruno Ondovilla confirmaron la sospecha del fraude en que estaba complicado Charles W. Brink: por lo cual se recibió á este su declaracion y en ella confesó, que su objeto era presentar á la Comision Mixta los créditos referidos.

En vista de esto pudo formarse causa segun nuestras leyes al repetido Brink; pero la autoridad judicial se limitó á arraigarlo para que pudieran practicarse con él las diligencias necesarias, sin que tuviese aquella medida el carácter de prision ni causara injuria al reclamante. La providencia estuvo vigente desde el 20 de Julio hasta el 10 de Setiembre de 1869.

Parecia natural que la benignidad con que se trató á este individuo le retrajera de mezclarse en esa clase de negocios; pero fué lo contrario: en él como en otros reclamantes la bondad y la consideracion de las autoridades mexicanas han producido un agravio singular é inaudito. Así es que Mr. Brink presentó á la Comision Mixta una reclamacion que fué marcada con el núm. 960, y la cual en lo conducente dice así:

El reclamante expone ademas: que habia arreglado para salir de México para los Estados-Unidos por vapor, en Julio de ese año, para cumplir con unas contratas de consideracion que habia hecho, y para atender á unas negociaciones importantes que se le habian confiado, que no podian demorarse, y por las cuales no podia haber dejado de hacer una ganancia considerable, pero á consecuencia de las órdenes antedichas se detuvo en México virtualmente preso, hasta el 10 de Setiembre de 1869, período de unos cincuenta y cinco dias é inhabilitado de cumplir sus contratas, por lo cual ha recibido serios daños pecuniarios y tambien ha sufrido injuria en su reputacion y tambien fué imposibilitado de encargarse de reclamaciones que montaban á millones, que varias personas querian confiarle con muy ventajosas proposiciones para él, por razon de ciertos influjos y facilidades que tenia, que dichos daños pecuniarios á un presupuesto moderado montan á la cantidad de dos millones de pesos [$ 2.000,000] por lo que el reclamante respetuosamente reclama y tambien reclama la cantidad de cien mil pesos por injuria á su reputacion, montando en todo á la cantidad de dos millones cien mil el reclamante ruega le sea pesos, que concedida por la honorable Comision, con intereses en la misma, desde esta fecha hasta la fecha del pago.

Esta monstruosa reclamacion fué desechada por la Comision Mixta en sesion de 3 de Enero de 1872; pero por la índole del individuo, que se ve clara en lo expuesto, no seria difícil que volviera á suscitar nuevas cuestiones, por lo cual se ha querido consignar siquiera lo esencial del caso.

Mr. John A. Gadsden, Secretario interino de la Legacion americana en México, fué apoderado de Brink para arreglar algunos de los negocios referidos. Esta circunstancia, que seguramente no puede fundar un cargo de connivencia contra el Secretario interino, se hace notar porque este señor dió una declaracion inverosímil en la averiguacion que practicó el C. juez 1o de Distrito sobre dicho negocio de Brink.

Ademas, debe tenerse presente, respecto de pruebas autorizadas por los empleados de la Legacion

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