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Siendo Procurador General de la Nacion el C. Lic. Leon Guzman, cuya inteligencia, probidad y patriotismo le daban un lugar distinguido, el Presidente de la República juzgó que seria muy digno para sustituir al Sr. Palacio en su dicho encargo, y le nombró Comisionado de México, el dia 10 del expresado Abril; pero como ese nombramiento no podia surtir sus efectos sin que la Suprema Corte de Justicia concediese la licencia necesaria, en el mismo dia se pidió esta, para que cuanto ántes pudiera estar expedito el Sr. Guzman y desempeñara su comision, demasiado importante para los intereses de la República.

Profundamente agradecido el expresado señor, por la honra que le dispensaba el Presidente, y mucho mas por las causales en que se fundaba, aceptó el nombramiento de Comisionado, manifes tando que solo esperaba que la Suprema Corte de Justicia le concediera la licencia, para marchar á su destino y cumplir la delicada empresa que se le confiaba. En el mismo dia que el Sr. Guzman contestaba esto (11 de Abril de 1872) se concedió la repetida licencia, y salió aquel de la ciudad de México para los Estados-Unidos el 28 del referido mes. Despues de algunas demoras en Veracruz, La Habana y Nueva-York, llegó á Washington el dia 26 del siguiente Mayo. No se presentó en el acto al Sr. Palacio porque este se hallaba fuera de la ciudad, en servicio de la República: así es que lo hizo hasta el dia 3 de Junio, y al siguiente fué presentado por el mismo Sr. Palacio al Secretario de Estado de los Estados-Unidos, quien le recibió con la mayor cortesía.

El Comisionado americano estaba ausente de Washington, por lo cual no se reunió desde luego la Comision para que se tomara nota de la credencial del Sr. Guzman, se hiciese constar en una acta su presentacion y protesta, quedando incorporado á ese tribunal y hábil para ejercer sus funciones. Por estas circunstancias y en razon de que el Sr. Palacio tenia que concluir algunos trabajos pendientes, continuó este funcionando como Comisionado hasta el 24 de Junio de 1872, en que tomó posesion de su encargo el Sr. Guzman.

En esta época habian celebrado los Sres. Palacio y Wadsworth once sesiones, cuatro en Enero, cuatro en Abril y tres en Mayo: de manera que estas y las anteriores desde que se instaló la Comision, forman un total de ciento cincuenta y una sesiones, en las cuales fallaron trescientas veintisiete reclamaciones mexicanas y doscientas cincuenta y una americanas, 6 sean quinientas setenta y ocho por todas, poco mas de la cuarta parte de las presentadas por ambas partes, que eran mil novecientas veintisiete.

Algunos de los fallos de la Comision y de los dictámenes discordantes del tiempo del Sr. Palacio fueron muy notables, señalándose especialmente los fallos sobre las reclamaciones del pueblo de Cenecú, Melquiades y Josefa Chavez, Marcial Perez, el Ayuntamiento de Zacualtipan, José Ferrer, W. E. Barron y Pratz Pujol y C contra los Estados-Unidos, y los de Charles, J. Jansen, José Cucullu, John A. Baxter y Theodore C. Merril, Isaac Moses, Charles E. Wesche, Peter Jarr, James Hurst, Thomas H. Monstery, Mary Biencourt, John T. Martin, Rafael M. Miller y otras muchas contra México. Tambien dejó el Sr. Palacio un trabajo notable sobre reclamaciones procedentes de depredaciones de indios bárbaros, que originaron la cuestion de que se hablará despues.

CAPITULO XI.

Reclamaciones procedentes de perjuicios causados por los bárbaros. Cuestion entre los Sres. Guzman y Wadsworth. Traductores expensados por México. Escribiente auxiliar de la Comision mixta. Fallecimiento del Dr. Lieber. Autorizacion al Sr. Mariscal para que ajuste otra proroga.

Antes de que el Sr. Guzman tomara posesion de su encargo, habia ocurrido en el seno de la Comision Mixta un incidente muy grave, que causó sérias dificultades y fuertes disgustos entre este señor y su colega.

El Agente de los Estados-Unidos, apoyándose en el art. 2o del tratado de 30 de Diciembre de 1853, pidió que se desechara la reclamacion presentada por Rafael Aguirre contra aquella nacion, procedente de perjuicios causados por los indios bárbaros: hizo igual peticion contra la mayor parte de las reclamaciones que tenian el mismo orígen; y en la sesion del dia 17 de Abril de 1872, se presentó el escrito siguiente:

«El Agente de México, de acuerdo con el de los Estados--Unidos de América, somete á la Comision Mixta la cuestion sobre responsabilidad de los Estados--Unidos por las depredaciones de los bárbaros, sufridas por ciudadanos mexicanos, mientras estuvo vigente el art. 11 del tratado de Guadalupe Hidalgo. Con tal intento el Agente de México presenta á la Comision el caso núm. 131 de Rafael Aguirre.»

No habiendo estado de acuerdo los comisionados, al resolver esta cuestion, decretaron lo siguiente, el dia 8 de Mayo de 1872:

«Como el Agente de los Estados--Unidos ha presentado una peticion á fin de que sean desechadas todas las precitadas reclamaciones, por las razones que alega, y los Comisionados despues de haber deliberado maduramente sobre dicha peticion, no han podido ponerse de acuerdo; opinando el Sr. comisionado Wadsworth que se debe conceder la solicitud y desechar las reclamaciones, y el Sr. comisionado Palacio, que debe ser denegada, reconociéndose dichas reclamaciones como aparece de sus respectivas opiniones que ahora presentan; remítanse bajo certificado estas reclamaciones al Arbitro de esta Comision, para que las decida en el artículo intentado por el Agente de los Estados-Unidos.

El Secretario mexicano mandará dichas reclamaciones con las pruebas y documentos que las acompañan; la mocion del Agente de los Estados-Unidos; los alegatos presentados en pro y en contra por los respectivos patronos y las opiniones de los comisionados, con copia certificada de este acuerdo.»>

Este decreto no se cumplimentó inmediatamente porque el Sr. Azpíroz en la misma sesion pidió verbalmente, que antes de remitir al Arbitro las opiniones discordantes de los Comisionados, se tradujesen todos los papeles relativos que no estaban escritos en los dos idiomas, y que se le diera conocimiento de ellos para alegar ante el Arbitro. La Comision acordó que presentara su solicitud por escrito, y así lo hizo en la sesion del dia 13 del propio mes.

Tal era el estado que guardaba este negocio cuando el Sr. Guzman entró á desempeñar su encargo, porque los Sres. Palacio y Wadsworth no celebraron ya otra sesion desde el último dia citado. En la primera conferencia que tuvo el Sr. Guzman con Mr. Wadsworth, manifestó aquel su propósito de estudiar la cuestion y exponer el juicio que sobre ella se formara. El Comisionado americano consintió en ambas cosas; se entregaron los expedientes al Comisionado mexicano; los tuvo en su poder dos semanas, sin que su colega hiciera la mas ligera indicacion de que se remitiesen al Arbitro; y el dia 8 de Julio presentó aquel su dictámen que concluye con las proposiciones siguientes:

« La Comision Mixta de reclamaciones no es competente para resolver si los Estados-Unidos de América son ó no responsables por los perjuicios que, mientras estuvo vigente el art. 11 del tratado de Guadalupe Hidalgo, causaron los indios bárbaros en sus incursiones sobre el territorio mexicano.

2a Tampoco el tercero en discordia es competente para conocer en el mismo negocio.

3 Solamente los gobiernos de los dos países son competentes para acordar esa resolucion; y deberán hacerlo mediante una formal convencion, en la cual diriman la real y sustancial discordancia que hay entre el texto español y el texto inglés del art. 29 del tratado de la Mesilla.

4a Mientras esa discordancia no sea resuelta en la forma dicha, por ambos gobiernos, ó por un arbitraje que ellos mismos acuerden, tanto la Comision Mixta como el tercero en discordia, se abstendrán de conceder ó denegar las reclamaciones procedentes de ese orígen, dejando intacta la materia hasta que la cuestion fundamental sea resuelta por quienes pueden y deben hacerlo. »>

Despues de presentado este dictámen el Comisionado americano lo tuvo en su poder dos dias sin hacer ninguna observacion. El dia 10 provocó una conferencia á la que se prestó el Sr. Guzman y en ella le dijo que no estaba conforme con el nuevo modo de ver la cuestion, y exigia la remision de los expedientes al Arbitro, en cumplimiento del acuerdo dictado el dia 8 de Mayo.

Al decir esto puso el dictámen referido en manos del Comisionado mexicano, pretendiendo, tal vez, que no figurase como documento oficial; pero este sostuvo que dicho acuerdo estaba revocado, por haber consentido aquel en la entrega de los expedientes á este y en que emitiera su opinion, lo cual importaba abrir de nuevo la discusion, y que se oponia á que se remitiesen los expedientes al Arbitro, porque ni este ni la Comision tenian jurisdiccion para resolver el asunto.

Preguntó despues Mr. Wadsworth al Sr. Guzman, si se creia con facultad para revocar por sí solo un acuerdo de la Comision dictado con anterioridad á su ingreso, y contestó el segundo que el acuerdo no habia sido revocado por él solo, sino por mutuo consentimiento de ambos, de una manera terminante é inequívoca.

Como ya la cuestion estaba acalorada, el Sr. Guzman propuso, que se difiriese para otra reunion la discusion comenzada. El Comisionado americano convino en ello y ofreció que al dia siguiente comunicaria por escrito sus ideas á su colega. Le devolvió éste su dictámen y se levantó la sesion. El dia 12 del mismo Julio de 1872, recibió el Sr. Guzman una comunicacion de Mr. Wadsworth, á la que contestó el dia 13, y en los dias siguientes continuó la discusion por escrito, sosteniendo ambas partes sus opiniones.

Se fundaba el Comisionado americano en que no podia el mexicano revocar el mencionado acuerdo en que la peticion y entrega de los expedientes solo tuvo por objeto ver si el segundo convenia con el primero en la resolucion que este habia dado y publicado, para salvar de esta manera la necesidad de ocurrir al Arbitro: en que faltando este acuerdo debia decidir la cuestion el tercero: en que las cuestiones referidas se habian discutido y resuelto mas de seis meses antes de la llegada del Sr. Guzman, y que por lo mismo no estaban ante este para su decision ni para ninguna otra determinacion, á no ser que Mr. Wadsworth se uniera á su colega para revocar el acuerdo, en lo que no podia convenir, ni consentia que se abriese de nuevo la discusion.

A estas razones el Sr. Guzman contestó: que él no se creia facultado para revocar por sí solo el acuerdo; pero que este habia sido revocado por ambos, puesto que Mr. Wadsworth consintió en la

entrega de los expedientes: que la peticion de estos para que el Sr. Guzman expresara su opinion, fué trasmitida en su presencia á Mr. Wadsworth por el Sr. Gomez Palacio, quien le tradujo el consentimiento explícito del Comisionado americano. Debe advertirse: que este acto fué verbal, y que por consiguiente no hay ninguna constancia oficial de él; entendiéndolo y explicándolo los comisionados en diversos sentidos.

El Comisionado americano insistió en que solo consintió en la entrega de los expedientes, para ver si el Sr. Guzman convenia con él: negó de nuevo el derecho de que dicho señor emitiera su opinion: repitió que el acuerdo no estaba revocado, porque para esto se necesitaba otro acuerdo extendido y autorizado por los secretarios, lo cual no se habia hecho. Pretendió someter al Arbitro esta nueva discordancia: imputó al Sr. Guzman la suspension no solo de estos puntos, sino de todos los demas, é hizo notar que, esto supuesto, no podria concluir la Comision antes del 19 de Febrero de 1873.

El Sr. Guzman repitió que no creia que podia revocar por sí solo el acuerdo, ni lo habia hecho; pero que estaba realmente revocado por el consentimiento de Mr. Wadsworth: que habiéndose abierto de nuevo la discusion, y no estando conformes, en buena hora obrarian segun disponia la convencion; pero sin contrariar sus propios actos, intentando revivir una disposicion que ellos mismos habian nulificado. En apoyo de su opinion agregó: que segun Mr. Wadsworth, si el dictámen del Sr. Guzman hubiera sido conforme, el acuerdo quedaria revocado; y por consiguiente no encontraba razon para que subsistiera en caso contrario, porque de todos modos se habria abierto de nuevo la discusion, á no ser que el pensamiento del Comisionado americano hubiera sido obligar al de México á sujetarse precisamente á su opinion, lo cual no era admisible. Concluyó diciendo: que si Mr. Wadsworth consintió en que su colega expresara su opinion, debia entenderse una opinion libre y no obligada; porque solo expresando y sosteniendo sus propias opiniones, seria real y efectivamente el Comisionado mexicano.

Se ocupó tambien el Sr. Guzman de la observacion relativa á la falta de constancia oficial de la peticion y entrega de los expedientes. Dijo que esa era una cuestion de formas, que aun en los tribunales comunes iba siendo repugnada por los principios modernos: que con mayor razon debia serlo en casos como el que se cuestionaba, pues las naciones tenian ya consagrado que la verdad fuese acatada luego que se conociera, y sin consideracion á las formas: que ademas seria inadmisible que un juez comun negara sus propios actos pretextando la falta de formas, y que este era precisamente el caso en que se hallaba Mr. Wadsworth, porque aunque no hubiera constancia en los registros de la Comision, Mr. Wadsworth no podia negar la peticion de los expedientes, ni el objeto de esta, ni el consentimiento que dió, ni la recepcion oficial del dictámen del Sr. Guzman.

El dia 20 del mismo Julio se celebró una sesion en la que Mr. Wadsworth reprodujo las razones que quedan extractadas, añadiendo: que estaba destruida la autoridad de la Comision y la del tercero en discordia: que el Sr. Guzman habia impedido la ejecucion del acuerdo de 8 de Mayo, y suspendido los casos que debian decidirse, hasta que hubiera un nuevo arreglo entre las dos potencias: que dicho señor habia destruido los objetos de la Convencion; y que habiendo agotado todos los medios que estaban en su poder para mantener la autoridad de la Comision y del Arbitro, no le quedaba mas recurso que protestar y someterse á esta forzosa interrupcion de los trabajos de la Comision, hasta que los dos Gobiernos determinaran lo conveniente.

Terminada la lectura de la manifestacion, el Sr. Guzman dijo: que como no entendia el inglés cuando otra persona lo leia, no habia podido comprender dicha exposicion: que pedia se tradujera, estando dispuesto á permanecer en la sesion hasta que estuviera traducido el documento, que no debra tenerse por presentado sin ese requisito. Mr. Wadsworth contestó: que no se oponia á que se hiciera la traduccion, ni deseaba influir en la determinacion que el Sr. Guzman creyera conveniente tomar. Continuó la discusion sobre si debia levantarse ó continuar la sesion, sin que se llegara á un acuerdo. Repentinamente se levantó Mr. Wadsworth y se salió; el Sr. Guzman declaró suspensa la sesion hasta que pudiera imponerse del referido documento.

El 22 del propio mes dirigió á su colega una comunicacion protestando contra la suspension de

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