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USN mixican Mixed (caims Commission, 1868

ANEXO NUM. 1 A LA MEMORIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES.

SINOPSIS HISTORICA

DE LA

COMISION MINTA DE RECLAMACIONES

ENTRE

MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS.

MÉXICO.

IMP. POLIGLOTA DE C. RAMIRO Y PONCE DE LEON, CALLE DE SANTA CLARA, ESQUINA.

1876.

1/25/921

ADVERTENCIA.

Esta sinopsis comenzó á imprimirse para que se publicara como anexo á la Memoria de la Secretaría de Relaciones exteriores correspondiente al año de 1876. El dia 20 de Noviembre de ese año habia ya 56 páginas impresas. Sabiendo esto el C. Lic. Ignacio Vallarta, actual Secretario del ramo, dispuso que se concluyera la obra, y por su órden se me proporcionaron los datos que me faltaban, pues yo solo poseia los que existian en la Secretaría hasta la expresada fecha.

Agradezco personalmente al Sr. Vallarta que juzgando útil mi trabajo se sirviera encargarme su conclusion.

México, Noviembre 20 de 1877.

Roman Sanchez y Sanchez.

CAPITULO I.

Causas que prepararon la celebracion del tratado: se autoriza para concluirlo al C. Matías Romero.

La primera noticia de este negocio se encuentra en el Memorandum que Mr. E. Peshine Smith, Procurador del Departamento de Estado de los Estados Unidos, presentó con fecha 27 de Marzo de 1867 y que dice lo siguiente:

SECCION DE RECLAMACIONES.

PRESTAMOS FORZOSOS EN MEXICO.

Marzo 27 de 1867.

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UESTROS tratados con México no contienen ninguna estipulacion directa contra la exaccion de préstamos forzosos de ciudadanos americanos.

Sin embargo, el artículo 3o del tratado de 1831, (8 documentos de Estado 410) dispone que «no pagarán mas subidos ó diferentes derechos, impuestos ó emolumentos de cualquiera especie, que los que las naciones mas favorecidas estan ó puedan estar obligadas á pagar; y gozarán de todos los derechos, privilegios y exenciones respecto á navegacion y comercio que los ciudadanos de las naciones mas favorecidas gozan ó puedan gozar. »>

Un préstamo forzoso no está rigorosamente comprendido en los términos « derechos, impucstos ó emolumentos; » y si se reclamara la inmunidad en virtud de la cláusula que concede los « privilegios y exenciones, que disfrutan los ciudadanos de las naciones mas favorecidas, se podrá alegar con algun fundamento que << los privilegios y exenciones respecto á navegacion y comercio, » no comprenden necesariamente las exenciones con relacion á impuestos ó á préstamos que se tengan que exigir por la imposibilidad de procurarse fondos mediante las contribuciones. Creo, sin embargo, que este no es mas que un argumento plausible. Un préstamo, hablando con propiedad, es una operacion de comercio. No es lícito al Gobierno Mexicano, segun mi modo de ver, el alegar que el préstamo sale de tal categoría, porque es forzoso. No deja de ser un negocio mercantil (bargain)

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