Reglamento de la Penitenciaría de México

Գրքի շապիկի երեսը
Impr. del Gobierno federal en el Ex-Arzobispado, 1902 - 45 էջ
 

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Էջ 4 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos á sus habitantes, sabed: «Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Art.
Էջ 18 - ... del que dure su renuencia. Esta se anotará en el Registro general. Art. 55. Se procurará que de preferencia se ocupen los reos en las obras ó artefactos que necesite la Administración pública y que ellos puedan ejecutar. Art. 56. Nunca se permitirá que empresario ó contratista alguno tome por su cuenta los talleres de la Penitenciaría, ni que especule con el trabajo de los reos. Art. 57. El Consejo de Dirección determinará los trabajos que deban establecerse en la Penitenciaría, procurando...
Էջ 21 - Si la incomunicación fuere absoluta, no se permitirá á los reos comunicarse sino con algún sacerdote ó ministro de su culto, con el director del establecimiento y sus dependientes y con los médicos del mismo. También se les permitirá la comunicación con alguna otra persona, cuando esto sea absolutamente preciso.
Էջ 18 - Se prohibe toda violencia física para hacer trabajar á los reos, y á los renuentes se les pondrá en absoluta incomunicación, por doble tiempo del que dure su renuencia. Esta se anotará en el registro que debe llevarse en las prisiones conforme á sus reglamentos, así como también todos aquellos hechos que den á conocer la conducta que cada reo observe durante su condena.
Էջ 19 - ... se interrumpirán para que los reos hagan su. ejercicio físico, reciban instrucción ó sean visitados. Las- horas que fija este artículo pueden ser aumentadas cuando se imponga al reo algún castigo disciplinario. Art, 60. Los domingos y días de fiesta nacional no será obligatorio el trabajo ; pero los reos que lo quisieren, podrán ocuparse en su celda en su trabajo habitual ó en cualquiera otro para el cual les conceda permiso el Delegado del Consejo, siempre que los útiles y herramientas...
Էջ 22 - PERÍODOS • . Art; 77. — En los períodos segundo y tercero, los reos sólo estarán en celda y sujetos al régimen de incomunicación durante la noche; pero en los talleres y escuelas deberán abstenerse de toda conversación ó comunicación con sus compañeros en cuanto no sea absolutamente necesaria para sus trabajos. Los reos del tercer período podrán comunicarse entre sí y con personas libres, cuando al hacerlo no infrinjan alguna regla especial ni alteren el orden. Art. 78. — Para...
Էջ 21 - Art. 71. En el primer período los reos estarán sujetos al régimen de incomunicación de día y de noche, absoluta ó parcial, con arreglo á los cuatro artículos siguientes. Art, 72, Si la incomunicación fuere absoluta no se permitirá á los reos comunicarse sino con algún sacerdote ó ministro de su culto, con los Directores de la Penitenciaría, con el...
Էջ 34 - Memoria será elevada al Gobierno del Distrito y á la Secretaría de Gobernación, y además será impresa para su circulación. CAPITULO VI DE LOS SERVICIOS ESPECIALES Art 151. Se comprenden bajo la denominación de servicios especiales: I El de seguridad y de régimen penal y reglamentario en lo concerniente á los reos; II. El económico, que se subdividirá en los siguientes: 1.° De alimentos; 2.° De trabajos de los reos y talleres; 3.° De almacenes; 4.° De caja; III.
Էջ 21 - Si la incomunicación fuere parcial, sólo se privará á los reos de comunicarse con los otros presos; y en los días y horas que el reglamento determine, se les podrá permitir la comunicación con su familia, con los miembros de las juntas protectoras de presos y con otras personas de fuera capaces de instruirlos en su religión y en la moral, á juicio de la junta de vigilancia del establecimiento.
Էջ 21 - Dirección, por un término que no baje de tres días ni exceda de cuatro meses, á no ser en el caso previsto en el art. 54, pues entonces la incomunicación durará el tiempo que dicho artículo establece. Art. 74. Si la incomunicación fuere parcial, sólo se privará á los reos de comunicarse con los otros presos, y podrán hacerlo con los miembros de la Junta protectora de presos nombrados oficialmente...

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